Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2024-23541)
Real Decreto 1021/2024, de 8 de octubre, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; Administración y Gestión; Artes Gráficas; Artes y Artesanías; Comercio y Marketing; Hostelería y Turismo; Energía y Agua; Marítimo Pesquera; Seguridad y Medio Ambiente; y Servicios Socioculturales y a la Comunidad, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Miércoles 13 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 144605

Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que el mismo persigue, en primer lugar, un
interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación
profesional y el mercado laboral (principio de necesidad); en segundo lugar, resulta el
instrumento más adecuado porque permite responder con flexibilidad a los intereses, las
expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de
su vida (principio de eficacia); en tercer lugar, la norma contiene la regulación
imprescindible para la consecución de los objetivos anteriormente mencionados, a la vez
que no supone restricción alguna de derechos ni implica regulación profesional (principio
de proporcionalidad). Del mismo modo, se ajusta al principio de eficiencia, ya que la
norma viene fundamentada en la no imposición de cargas administrativas innecesarias o
accesorias. Este real decreto se adecua al principio de seguridad jurídica, en la medida
en que viene a completar el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales,
repertorio conocido y reconocido por la comunidad educativa y los sectores productivos y
de prestación de servicios españoles. Finalmente, el principio de transparencia se
garantiza mediante los trámites de consulta y audiencia públicas, a través del portal de
internet del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la
participación de la sociedad y las empresas. En este sentido, se ofrece a la ciudadanía
una acceso sencillo, universal y actualizado a la norma en vigor.
En la actualización de las cualificaciones profesionales que se anexan a esta norma
se ha contado con la participación y colaboración de los interlocutores sociales y
económicos vinculados a los sectores implicados, así como con las comunidades
autónomas y demás administraciones públicas competentes, a través del Consejo
General de Formación Profesional, en las fases de solicitud de personas expertas para la
configuración del Grupo de Trabajo de Cualificaciones, contraste externo, y en la emisión
del informe positivo que de las mismas es realizado por el propio Consejo General
de Formación Profesional, necesario y previo a su tramitación como real decreto.
Este real decreto se dicta en virtud de la competencia exclusiva que atribuye
al Estado el artículo 149.1. 30.ª de la Constitución Española, sobre regulación de las
condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y
profesionales.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional
y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de
octubre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1.

Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 2.

Cualificaciones profesionales que se actualizan y modifican parcialmente.

1.

Las cualificaciones profesionales que se actualizan son:

a)

Familia Profesional Administración y Gestión:

1.ª Gestión administrativa pública. Nivel 3. ADG083_3, establecida por el Real
Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas

cve: BOE-A-2024-23541
Verificable en https://www.boe.es

1. Este real decreto tiene por objeto actualizar y modificar parcialmente
determinadas cualificaciones profesionales, en los términos que establecen los
artículos 2 a 28.
2. Las cualificaciones profesionales actualizadas en este real decreto tienen validez
y son de aplicación en todo el territorio nacional. Asimismo, no constituyen una
regulación de profesión regulada alguna.