Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2024-23541)
Real Decreto 1021/2024, de 8 de octubre, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; Administración y Gestión; Artes Gráficas; Artes y Artesanías; Comercio y Marketing; Hostelería y Turismo; Energía y Agua; Marítimo Pesquera; Seguridad y Medio Ambiente; y Servicios Socioculturales y a la Comunidad, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 144604
desarrollo reglamentario de lo previsto en la citada ley, mantendrá su vigencia la
ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y del Catálogo
Modular de Formación Profesional, recogida en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de
septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Por tanto, la regulación de las cualificaciones profesionales que constan en esta norma
se realiza todavía en aplicación del marco normativo vigente con anterioridad a la nueva
Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de
las Cualificaciones establece en su artículo 1 que será este instituto el responsable de
definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional, en su
calidad de órgano técnico de apoyo del Consejo General de Formación Profesional. Por
su parte, el artículo 9.4 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, señala que
ambos catálogos se mantendrán permanentemente actualizados mediante su revisión
periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a
partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el catálogo.
Por su parte, el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se
establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales, en su artículo 3,
bajo el epígrafe «Exclusiones», recoge las modificaciones de cualificaciones y unidades
de competencia que no tendrán la consideración de modificación de aspectos puntuales,
cuya aprobación se llevará a cabo por el Gobierno, previa consulta al Consejo General
de Formación Profesional.
Este real decreto actualiza determinadas cualificaciones de las familias profesionales
Actividades Físicas y Deportivas; Administración y Gestión; Artes Gráficas; Artes
y Artesanías; Comercio y Marketing; y Energía y Agua, recogidas en el Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales, sustituyendo los anexos correspondientes por
los anexos de este real decreto. También tiene por objeto, modificar parcialmente
determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades
Físicas y Deportivas; Artes Gráficas; Artes y Artesanías; Hostelería y Turismo; Marítimo
Pesquera; Seguridad y Medio Ambiente; y Servicios Socioculturales y a la Comunidad,
mediante la sustitución de una unidad de competencia transversal y su módulo formativo
asociado, incluido en una cualificación profesional actualizada recogida en un anexo de
este real decreto. Las cualificaciones profesionales que se actualizan y modifican
parcialmente son las que aparecen relacionadas en el artículo 2 de este real decreto.
Finalmente, se establece la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso,
entre unidades de competencia suprimidas como consecuencia de este real decreto y
sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
La actualización de determinadas cualificaciones profesionales conlleva la
desaparición de algunas unidades de competencia. Toda vez que el Real
Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, define en su artículo 5 la unidad de competencia
como «el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de
reconocimiento y acreditación parcial», resulta oportuno y necesario establecer la
correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre aquellas suprimidas y sus
equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y a la
inversa, con el fin de garantizar su validez en el marco del Sistema Nacional de
las Cualificaciones.
Con base en lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y según el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003,
de 5 de septiembre, el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación
Profesional, determinará la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales y aprobará las que proceda incluir en el mismo, ordenadas
por niveles de cualificación, teniendo en cuenta en todo caso los criterios de la Unión
Europea. Igualmente se garantizará la actualización permanente del catálogo, previa
consulta al Consejo General de la Formación Profesional, de forma que atienda en todo
momento los requerimientos del sistema productivo.
cve: BOE-A-2024-23541
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 274
Miércoles 13 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 144604
desarrollo reglamentario de lo previsto en la citada ley, mantendrá su vigencia la
ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y del Catálogo
Modular de Formación Profesional, recogida en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de
septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Por tanto, la regulación de las cualificaciones profesionales que constan en esta norma
se realiza todavía en aplicación del marco normativo vigente con anterioridad a la nueva
Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de
las Cualificaciones establece en su artículo 1 que será este instituto el responsable de
definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional, en su
calidad de órgano técnico de apoyo del Consejo General de Formación Profesional. Por
su parte, el artículo 9.4 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, señala que
ambos catálogos se mantendrán permanentemente actualizados mediante su revisión
periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a
partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el catálogo.
Por su parte, el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se
establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales, en su artículo 3,
bajo el epígrafe «Exclusiones», recoge las modificaciones de cualificaciones y unidades
de competencia que no tendrán la consideración de modificación de aspectos puntuales,
cuya aprobación se llevará a cabo por el Gobierno, previa consulta al Consejo General
de Formación Profesional.
Este real decreto actualiza determinadas cualificaciones de las familias profesionales
Actividades Físicas y Deportivas; Administración y Gestión; Artes Gráficas; Artes
y Artesanías; Comercio y Marketing; y Energía y Agua, recogidas en el Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales, sustituyendo los anexos correspondientes por
los anexos de este real decreto. También tiene por objeto, modificar parcialmente
determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades
Físicas y Deportivas; Artes Gráficas; Artes y Artesanías; Hostelería y Turismo; Marítimo
Pesquera; Seguridad y Medio Ambiente; y Servicios Socioculturales y a la Comunidad,
mediante la sustitución de una unidad de competencia transversal y su módulo formativo
asociado, incluido en una cualificación profesional actualizada recogida en un anexo de
este real decreto. Las cualificaciones profesionales que se actualizan y modifican
parcialmente son las que aparecen relacionadas en el artículo 2 de este real decreto.
Finalmente, se establece la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso,
entre unidades de competencia suprimidas como consecuencia de este real decreto y
sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
La actualización de determinadas cualificaciones profesionales conlleva la
desaparición de algunas unidades de competencia. Toda vez que el Real
Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, define en su artículo 5 la unidad de competencia
como «el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de
reconocimiento y acreditación parcial», resulta oportuno y necesario establecer la
correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre aquellas suprimidas y sus
equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y a la
inversa, con el fin de garantizar su validez en el marco del Sistema Nacional de
las Cualificaciones.
Con base en lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y según el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003,
de 5 de septiembre, el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación
Profesional, determinará la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales y aprobará las que proceda incluir en el mismo, ordenadas
por niveles de cualificación, teniendo en cuenta en todo caso los criterios de la Unión
Europea. Igualmente se garantizará la actualización permanente del catálogo, previa
consulta al Consejo General de la Formación Profesional, de forma que atienda en todo
momento los requerimientos del sistema productivo.
cve: BOE-A-2024-23541
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 274