Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23523)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con el Centre de Cultura Contemporània de Barcelona, para la organización y producción conjunta de la exposición «En el aire conmovido».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 144482

5. Los certificados de seguro serán enviados por el MNCARS a los Prestadores
antes de la salida de las Obras de los domicilios de origen. El CCCB remitirá a los
prestadores los certificados de seguro previamente al transporte de las obras desde
Madrid hasta Barcelona.
11. Catálogo.
1. Con motivo de la Exposición se editará una publicación ilustrada con la
contribución de un largo ensayo del comisario que operará como catálogo de la
exposición. Se editarán tres versiones separadas en castellano, catalán e inglés.
2. El MNCARS asume el compromiso de llevar a cabo la coordinación editorial de la
publicación, lo que incluye las labores de solicitud, edición y corrección de textos,
solicitud de imágenes y gestión de los derechos para su reproducción, seguimiento del
diseño, tratamiento de imágenes e impresión de los ejemplares y elaboración y gestión
del calendario y del presupuesto estimado de los gastos compartidos asumidos por el
MNCARS y CCCB.
3. Las partes acuerdan las siguientes condiciones para la elaboración y edición del
catálogo:
a) El índice final y las características técnicas generales de la publicación deberá
será acordado por ambas partes.
b) El presupuesto final de la publicación deberá ser acordado por ambas partes, así
como la distribución de los gastos a asumir por cada uno de los coeditores.
c) Las páginas de créditos incluirán el personal de ambas partes involucrado en la
organización de cada una de las exposiciones, así como los correspondientes textos
institucionales.
d) El MNCARS trasladará al CCCB las maquetas para su supervisión. Ambas
partes supervisarán el contenido, diseño y las consiguientes maquetas hasta las artes
finales, que deberán constar con la aprobación de ambos coeditores antes de su
impresión.
Ambas Partes revisarán conjuntamente y determinarán de común acuerdo la forma
en que aparecerán los créditos mencionados y logotipos de forma previa a su impresión
o difusión. A tal efecto, el citado material será remitido con antelación suficiente por parte
de cada institución a la otra.
e) El catálogo incluirá la siguiente leyenda «Publicación coeditada por el Museo
Nacional Centro de Arte Reina Sofía y el Centre de Cultura Contemporània de
Barcelona».
f) La tirada de la publicación, que será definida de común acuerdo entre las Partes,
será compartida proporcionalmente a la aportación de cada una de las instituciones.
g) El Precio de venta al público, PVP, será acordado por ambas partes.

12. Manipulaciones e informes sobre el estado de las obras.
1. Las partes se obligan a no abrir los embalajes hasta que hayan permanecido en
sus sedes durante un periodo mínimo de 24 horas, para permitir su aclimatación. Toda
manipulación deberá ser realizada por personal de las partes cualificado para la
manipulación de objetos de arte.

cve: BOE-A-2024-23523
Verificable en https://www.boe.es

4. Las partes se repartirán de manera equitativa el envío de los catálogos a los
prestadores comunes y cada institución se hará cargo del envío de los prestadores
propios.
5. Una vez finalizada ambas exposiciones, una versión digital en pdf o Issuu en
baja resolución de las publicaciones podrá ponerse a disposición en las webs de ambas
instituciones coeditoras, para lo cual se habrán gestionados los derechos pertinentes en
su caso, durante el proceso de la producción editorial.