Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23523)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con el Centre de Cultura Contemporània de Barcelona, para la organización y producción conjunta de la exposición «En el aire conmovido».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144480
9. En caso de haber obras de arte pertenecientes a la colección del MNCARS que
formen parte del anexo I, la salida de las mismas fuera del MNCARS requerirá la previa
autorización de la Comisión Permanente del Real Patronato, conforme al artículo 7.2.d)
del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo
Nacional Centro de Arte Reina Sofía, así como la correspondiente Orden ministerial que
autorice el préstamo, conforme al artículo 7.2.b) del citado Estatuto así como el
artículo 8.1 del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos. Todos
los eventuales costes asociados a la preparación de las obras pertenecientes a la
Colección del MNCARS incluidas la construcción de embalajes y otros requerimientos
del préstamo como Correos, etc. será responsabilidad exclusiva del CCCB.
6. Embalajes de las obras.
1. Como primera sede, el MNCARS gestionará y abonará la fabricación de los
embalajes necesarios para transportar las Obras compartidas a ambas sedes (anexo I).
EL MNCARS, que facturará al CCCB el importe correspondiente al 50 % de dicho gasto.
Los gastos derivados de este concepto tienen la consideración de gasto compartido,
incluyéndose en el Presupuesto de Gastos compartidos de Organización (anexo II).
2. Cada parte será la encargada de reemplazar y/o reparar los materiales de
embalaje de las Obras compartidas en caso de producirse algún desgaste o daño. Dicho
gasto será asumido por la sede donde se produzca.
3. Cada sede será la única responsable de la gestión y del coste de las cajas y los
materiales de embalaje que precisen las Obras adicionales.
4. Todo el material de embalaje y empaquetado debe fabricarse de conformidad
con las normativas internacionales de aplicación en materia de museos, aptos para el
transporte de ultramar y cumplir las condiciones requeridas.
5. Cada sede se ocupará de los gastos derivados del servicio de embalaje y
desembalaje de las Obras compartidas, así como de las Obras adicionales. También
asumirá los costes derivados de los materiales requeridos para la ejecución de dichos
trabajos. Por lo tanto, el MNCARS se ocupará de los servicios durante la concentración y
en el reembalaje de las Obras compartidas, mientras que el CCCB hará lo mismo en el
desembalaje y reembalaje para la dispersión.
6. Tan pronto el MNCARS tenga conocimiento del Packing List completo con las
medidas y volúmenes de los embalajes fabricados para las obras del anexo I se lo
facilitará al CCCB. La fecha límite para la remisión al CCCB del Packing List por parte del
MNCARS es el 5 de septiembre de 2024.
Transporte.
1. El MNCARS se encargará de contratar y abonar el servicio de transporte de las
Obras compartidas detalladas en el anexo I desde el domicilio de los respectivos
prestadores hasta sus salas expositivas en Madrid. Dichos costes tienen la
consideración de gasto local.
2. El CCCB se encargará de contratar y abonar el servicio de transporte de las
obras compartidas detalladas en el anexo I desde Madrid hasta la sede del CCCB en
Barcelona, así como de la devolución de las obras hasta los domicilios indicados por los
prestadores desde Barcelona hasta origen. Dichos costes tienen la consideración de
gasto local.
3. Ambas Partes contratarán a una empresa de transporte acreditada que deberá
cumplir con las garantías habitualmente exigibles para el transporte, manipulación y la
gestión de las obras de arte.
4. Cada Parte asumirá y será responsable de los costes asociados a la
descarga/carga de las obras en su sede, dichos costes se considerarán gastos locales.
5. Desde la finalización de la exposición en Madrid, hasta el momento de recogida
de las Obras detalladas en el anexo I de las salas expositivas del MNCARS al CCCB, el
cve: BOE-A-2024-23523
Verificable en https://www.boe.es
7.
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144480
9. En caso de haber obras de arte pertenecientes a la colección del MNCARS que
formen parte del anexo I, la salida de las mismas fuera del MNCARS requerirá la previa
autorización de la Comisión Permanente del Real Patronato, conforme al artículo 7.2.d)
del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo
Nacional Centro de Arte Reina Sofía, así como la correspondiente Orden ministerial que
autorice el préstamo, conforme al artículo 7.2.b) del citado Estatuto así como el
artículo 8.1 del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos. Todos
los eventuales costes asociados a la preparación de las obras pertenecientes a la
Colección del MNCARS incluidas la construcción de embalajes y otros requerimientos
del préstamo como Correos, etc. será responsabilidad exclusiva del CCCB.
6. Embalajes de las obras.
1. Como primera sede, el MNCARS gestionará y abonará la fabricación de los
embalajes necesarios para transportar las Obras compartidas a ambas sedes (anexo I).
EL MNCARS, que facturará al CCCB el importe correspondiente al 50 % de dicho gasto.
Los gastos derivados de este concepto tienen la consideración de gasto compartido,
incluyéndose en el Presupuesto de Gastos compartidos de Organización (anexo II).
2. Cada parte será la encargada de reemplazar y/o reparar los materiales de
embalaje de las Obras compartidas en caso de producirse algún desgaste o daño. Dicho
gasto será asumido por la sede donde se produzca.
3. Cada sede será la única responsable de la gestión y del coste de las cajas y los
materiales de embalaje que precisen las Obras adicionales.
4. Todo el material de embalaje y empaquetado debe fabricarse de conformidad
con las normativas internacionales de aplicación en materia de museos, aptos para el
transporte de ultramar y cumplir las condiciones requeridas.
5. Cada sede se ocupará de los gastos derivados del servicio de embalaje y
desembalaje de las Obras compartidas, así como de las Obras adicionales. También
asumirá los costes derivados de los materiales requeridos para la ejecución de dichos
trabajos. Por lo tanto, el MNCARS se ocupará de los servicios durante la concentración y
en el reembalaje de las Obras compartidas, mientras que el CCCB hará lo mismo en el
desembalaje y reembalaje para la dispersión.
6. Tan pronto el MNCARS tenga conocimiento del Packing List completo con las
medidas y volúmenes de los embalajes fabricados para las obras del anexo I se lo
facilitará al CCCB. La fecha límite para la remisión al CCCB del Packing List por parte del
MNCARS es el 5 de septiembre de 2024.
Transporte.
1. El MNCARS se encargará de contratar y abonar el servicio de transporte de las
Obras compartidas detalladas en el anexo I desde el domicilio de los respectivos
prestadores hasta sus salas expositivas en Madrid. Dichos costes tienen la
consideración de gasto local.
2. El CCCB se encargará de contratar y abonar el servicio de transporte de las
obras compartidas detalladas en el anexo I desde Madrid hasta la sede del CCCB en
Barcelona, así como de la devolución de las obras hasta los domicilios indicados por los
prestadores desde Barcelona hasta origen. Dichos costes tienen la consideración de
gasto local.
3. Ambas Partes contratarán a una empresa de transporte acreditada que deberá
cumplir con las garantías habitualmente exigibles para el transporte, manipulación y la
gestión de las obras de arte.
4. Cada Parte asumirá y será responsable de los costes asociados a la
descarga/carga de las obras en su sede, dichos costes se considerarán gastos locales.
5. Desde la finalización de la exposición en Madrid, hasta el momento de recogida
de las Obras detalladas en el anexo I de las salas expositivas del MNCARS al CCCB, el
cve: BOE-A-2024-23523
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