Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23523)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con el Centre de Cultura Contemporània de Barcelona, para la organización y producción conjunta de la exposición «En el aire conmovido».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 144479

3. Cada sede se encargará de organizar y abonar los gastos de viaje del Comisario
durante las fases de planificación, instalación e inauguración de la Exposición en su
sede.
Listado de obras, solicitud de préstamos y preparación de las obras.

1. La Exposición estará integrada por las obras compartidas de arte (en adelante,
las Obras) incluidas en el listado adjunto al presente convenio como anexo I.
2. El MNCARS informará a los prestadores de la organización de la presentación
de la exposición en ambas sedes. Y posteriormente cada Parte remitirá a los prestadores
su correspondiente solicitud de préstamo de las obras compartidas. Aunque el
seguimiento de estas solicitudes de préstamo para cada sede será responsabilidad de
cada Parte, cualquier información respecto al estatus de las solicitudes será transmitida
a la otra Parte.
3. Cada Parte gestionará y abonará directamente a los prestadores de las obras del
anexo I el coste de las cuotas de préstamo que eventualmente exijan. Únicamente en el
caso de que los prestadores requieran en el pago de una cuota de préstamo conjunta
para ambas sedes, este coste será asumido como primera sede por EL MNCARS, que
facturará al CCCB el importe correspondiente al 50 % de dicho gasto. El MNCARS
informará con la suficiente antelación al CCCB de estos eventuales costes. Los gastos
derivados de este concepto tienen la consideración de gasto compartido, incluyéndose
en el Presupuesto de Gastos compartidos de Organización (anexo II).
4. Cada Parte gestionará y abonará directamente a los prestadores los costes de
preparación y restauración de las obras del anexo I que eventualmente puedan requerir
los prestadores. Estos costes incluirán operaciones asociadas a la restauración
(transporte al taller de restauración y seguro, coste de la restauración, material y mano
de obra). Únicamente en el caso de que los prestadores requieren el pago de estos
eventuales costes de manera conjunta, este coste será asumido como primera sede por
EL MNCARS, que facturará al CCCB el importe correspondiente al 50 % de dicho gasto.
El MNCARS informará con la suficiente antelación al CCCB de estos eventuales costes.
Los gastos derivados de este concepto tienen la consideración de gasto compartido,
incluyéndose en el Presupuesto de Gastos compartidos de Organización (anexo II).
5. Cada Parte gestionará y abonará directamente a los prestadores de las obras del
anexo I el coste de las copias de exposición (material de archivo y audiovisual, etc.),
transcripciones, traducciones y subtitulados que los prestadores de las obras puedan
requerir realizar directamente o con sus proveedores locales requeridos. Únicamente en
el caso de que los prestadores requieren el pago de estos costes de manera conjunta,
este coste será asumido como primera sede por EL MNCARS, que facturará al CCCB el
importe correspondiente al 50 % de dicho gasto. El MNCARS informará con la suficiente
antelación al CCCB de estos eventuales costes. Los gastos derivados de este concepto
tienen la consideración de gasto compartido, incluyéndose en el Presupuesto de Gastos
compartidos de Organización (anexo II).
6. Las partes informarán mutuamente de la existencia de todos los eventuales
requerimientos de los prestadores correspondientes a las Obras del anexo I (cuotas de
préstamo, seguros, intervenciones de restauración o preparación y gastos asociados) y
se coordinarán para la gestión de estos, de acuerdo con lo indicado en los puntos 3, 4
y 5 anteriores.
7. Las partes se comprometen a respetar todas las condiciones de préstamo
estipuladas por los prestadores en lo relativo al transporte, seguro y condiciones de
exposición (condiciones climáticas, manipulación, vigilancia y seguridad).
8. En consulta y coordinación con el comisario, ambas sedes podrán añadir obras
adicionales a las especificadas en el anexo I para exhibirlas en su sede. La gestión de
los préstamos de tales obras, así como sus costes asociados (cuotas de préstamo,
transporte, seguro, correos, restauración, etc.) serán responsabilidad exclusiva de cada
sede.

cve: BOE-A-2024-23523
Verificable en https://www.boe.es

5.