Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23536)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón, por la que se publica el Convenio con la Fundación Institut de Bioenginyeria de Catalunya, el Institut de Ciències Fotòniques, el Institut de Física d'Altes Energies y el Centre de Cultura Contemporània de Barcelona, para la preparación y organización de un programa extraordinario de divulgación científica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144590
3. Asesoramiento en cualquier aspecto técnico que tanto el CCCB como el resto de
los centros involucrados en el proyecto puedan necesitar.
4. El ICFO asumirá gastos directos asociados a la programación (honorarios
participantes, gastos de viaje y alojamiento, y gastos de producción), por un importe
máximo de sesenta mil euros (60.000,00 €), de acuerdo con el detalle descrito en el
presupuesto que se adjunta como anexo I al presente convenio. La aportación del ICFO
se hará efectiva contra presentación de la correspondiente factura por parte del CCCB
por el importe mencionado, en concepto de gastos asociados al programa.
El IFAE será responsable de lo siguiente:
1. Colaboración en la conceptualización del proyecto.
2. Colaboración en la activación de la comunicación del proyecto, con los medios
que estén a su alcance.
3. Asesoramiento en cualquier aspecto técnico que tanto el CCCB como el resto de
los centros involucrados en el proyecto puedan necesitar.
4. El IFAE asumirá gastos asociados a la programación y la producción de
actividades por un importe total de sesenta mil euros (60.000,00 €), de acuerdo con el
detalle descrito en el presupuesto que se adjunta como anexo I al presente convenio.
El CELLS será responsable de lo siguiente:
1. Colaboración en la conceptualización del proyecto.
2. Colaboración en la activación de la comunicación del proyecto, con los medios
que estén a su alcance.
3. Asesoramiento en cualquier aspecto técnico que tanto el CCCB como el resto de
los centros involucrados en el proyecto puedan necesitar.
4. El CELLS asumirá gastos asociados a la programación y la comunicación por un
importe total de sesenta mil euros (60.000,00 €), de acuerdo con el detalle descrito en el
presupuesto que se adjunta como anexo I al presente convenio. La aportación
del CELLS se hará efectiva contra presentación de la correspondiente factura por parte
del CCCB por el importe mencionado, en concepto de gastos asociados al programa.
El CCCB será responsable de lo siguiente:
1. Liderazgo del programa e interlocución con todos los agentes implicados.
2. Liderazgo y organización de los recursos humanos, materiales y financieros
necesarios para el desarrollo del programa.
3. Liderazgo de las acciones de comunicación relacionadas con todas las
actividades del programa llevadas a cabo en el CCCB y con el conjunto del proyecto.
4. Coordinación del equipo de trabajo para la definición de los contenidos.
5. Contacto con el equipo comisarial y los/las participantes en el programa.
6. El CCCB asumirá gastos directos asociados a la programación (honorarios de
conceptualización, gastos de producción, comunicación), por un importe máximo de
veinte mil setecientos euros (20.700,00 €), de acuerdo con el detalle descrito en el
presupuesto que se adjunta como anexo I al presente convenio.
7. Organización de las actividades, así como de todas aquellas cuestiones que
resulten necesarias para su celebración (viajes, alojamiento, establecimiento de
honorarios, producción y preparación).
8. El CCCB aportará los espacios necesarios para la celebración de las actividades,
en las fechas acordadas, y garantizará las condiciones básicas de seguridad, regiduría
de espacios, técnicos audiovisuales, limpieza y mantenimiento eléctrico, prestando todo
el apoyo y la logística necesaria que esté a su alcance.
Las actividades gestionadas en el marco de este convenio serán financiadas por las
Partes de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores. El CCCB actuará como
cve: BOE-A-2024-23536
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144590
3. Asesoramiento en cualquier aspecto técnico que tanto el CCCB como el resto de
los centros involucrados en el proyecto puedan necesitar.
4. El ICFO asumirá gastos directos asociados a la programación (honorarios
participantes, gastos de viaje y alojamiento, y gastos de producción), por un importe
máximo de sesenta mil euros (60.000,00 €), de acuerdo con el detalle descrito en el
presupuesto que se adjunta como anexo I al presente convenio. La aportación del ICFO
se hará efectiva contra presentación de la correspondiente factura por parte del CCCB
por el importe mencionado, en concepto de gastos asociados al programa.
El IFAE será responsable de lo siguiente:
1. Colaboración en la conceptualización del proyecto.
2. Colaboración en la activación de la comunicación del proyecto, con los medios
que estén a su alcance.
3. Asesoramiento en cualquier aspecto técnico que tanto el CCCB como el resto de
los centros involucrados en el proyecto puedan necesitar.
4. El IFAE asumirá gastos asociados a la programación y la producción de
actividades por un importe total de sesenta mil euros (60.000,00 €), de acuerdo con el
detalle descrito en el presupuesto que se adjunta como anexo I al presente convenio.
El CELLS será responsable de lo siguiente:
1. Colaboración en la conceptualización del proyecto.
2. Colaboración en la activación de la comunicación del proyecto, con los medios
que estén a su alcance.
3. Asesoramiento en cualquier aspecto técnico que tanto el CCCB como el resto de
los centros involucrados en el proyecto puedan necesitar.
4. El CELLS asumirá gastos asociados a la programación y la comunicación por un
importe total de sesenta mil euros (60.000,00 €), de acuerdo con el detalle descrito en el
presupuesto que se adjunta como anexo I al presente convenio. La aportación
del CELLS se hará efectiva contra presentación de la correspondiente factura por parte
del CCCB por el importe mencionado, en concepto de gastos asociados al programa.
El CCCB será responsable de lo siguiente:
1. Liderazgo del programa e interlocución con todos los agentes implicados.
2. Liderazgo y organización de los recursos humanos, materiales y financieros
necesarios para el desarrollo del programa.
3. Liderazgo de las acciones de comunicación relacionadas con todas las
actividades del programa llevadas a cabo en el CCCB y con el conjunto del proyecto.
4. Coordinación del equipo de trabajo para la definición de los contenidos.
5. Contacto con el equipo comisarial y los/las participantes en el programa.
6. El CCCB asumirá gastos directos asociados a la programación (honorarios de
conceptualización, gastos de producción, comunicación), por un importe máximo de
veinte mil setecientos euros (20.700,00 €), de acuerdo con el detalle descrito en el
presupuesto que se adjunta como anexo I al presente convenio.
7. Organización de las actividades, así como de todas aquellas cuestiones que
resulten necesarias para su celebración (viajes, alojamiento, establecimiento de
honorarios, producción y preparación).
8. El CCCB aportará los espacios necesarios para la celebración de las actividades,
en las fechas acordadas, y garantizará las condiciones básicas de seguridad, regiduría
de espacios, técnicos audiovisuales, limpieza y mantenimiento eléctrico, prestando todo
el apoyo y la logística necesaria que esté a su alcance.
Las actividades gestionadas en el marco de este convenio serán financiadas por las
Partes de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores. El CCCB actuará como
cve: BOE-A-2024-23536
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273