Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23518)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Saint-Gobain Isover Ibérica, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144416
siempre que no suponga promoción y que en el centro de destino no exista personal en
las mismas circunstancias que pueda cubrirla.
Sección IV.
Artículo 20.
Cobertura de vacantes
Cobertura de Vacantes.
Cuando la Dirección estime necesario la cobertura de vacantes, el procedimiento a
seguir será:
1. Con personas trabajadoras excedentes estructurales de igual o superior nivel
profesional si las hubiera y que cumplan con las exigencias del profesiograma de dicha
vacante.
2. Con personas trabajadoras de igual nivel profesional o inferior, a través de
convocatoria interna. Tendrán preferencia las de nivel inferior.
3. Con personal de nuevo ingreso.
En todos estos casos de cobertura de vacantes, las personas se adaptarán al
régimen horario y demás circunstancias de la actividad a desarrollar.
Para los profesiogramas que por sus exigencias de confidencialidad, formación,
responsabilidad o mando sean definidos como de libre designación, la Comisión decidirá
las pruebas a realizar por las personas que se presenten a la convocatoria, que
previamente hayan superado una entrevista personal.
Los profesiogramas definidos como de libre designación quedan especificados en el
anexo V. Cualquier modificación del listado anexado se acordará en la comisión
correspondiente.
Artículo 21.
Convocatoria y Comisión Formación-Promociones.
Cuando sea necesario cubrir una vacante interna a través de convocatoria interna,
esta se realizará como sigue:
1.
Reunión inicial con la R.S.:
Con carácter previo a la publicación de la convocatoria interna, la Dirección y la R.S.,
mantendrán una reunión con objeto de que la R.S. sea informada del contenido de la
convocatoria, profesiograma y fechas previstas.
2.
Convocatoria:
La Convocatoria deberá incluir, con respecto a la vacante:
Grupo Profesional.
Profesiograma.
Nivel Profesional.
Programa de Materias.
Plazo de presentación de candidaturas.
Lugar, fecha y hora de realización de las pruebas.
Quienes concurran deberán tener al menos, un año de permanencia en la empresa y
no estar en período de consolidación por haber aprobado una convocatoria anterior.
El plazo, entre la convocatoria y la realización de las pruebas no será inferior a
quince días.
cve: BOE-A-2024-23518
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144416
siempre que no suponga promoción y que en el centro de destino no exista personal en
las mismas circunstancias que pueda cubrirla.
Sección IV.
Artículo 20.
Cobertura de vacantes
Cobertura de Vacantes.
Cuando la Dirección estime necesario la cobertura de vacantes, el procedimiento a
seguir será:
1. Con personas trabajadoras excedentes estructurales de igual o superior nivel
profesional si las hubiera y que cumplan con las exigencias del profesiograma de dicha
vacante.
2. Con personas trabajadoras de igual nivel profesional o inferior, a través de
convocatoria interna. Tendrán preferencia las de nivel inferior.
3. Con personal de nuevo ingreso.
En todos estos casos de cobertura de vacantes, las personas se adaptarán al
régimen horario y demás circunstancias de la actividad a desarrollar.
Para los profesiogramas que por sus exigencias de confidencialidad, formación,
responsabilidad o mando sean definidos como de libre designación, la Comisión decidirá
las pruebas a realizar por las personas que se presenten a la convocatoria, que
previamente hayan superado una entrevista personal.
Los profesiogramas definidos como de libre designación quedan especificados en el
anexo V. Cualquier modificación del listado anexado se acordará en la comisión
correspondiente.
Artículo 21.
Convocatoria y Comisión Formación-Promociones.
Cuando sea necesario cubrir una vacante interna a través de convocatoria interna,
esta se realizará como sigue:
1.
Reunión inicial con la R.S.:
Con carácter previo a la publicación de la convocatoria interna, la Dirección y la R.S.,
mantendrán una reunión con objeto de que la R.S. sea informada del contenido de la
convocatoria, profesiograma y fechas previstas.
2.
Convocatoria:
La Convocatoria deberá incluir, con respecto a la vacante:
Grupo Profesional.
Profesiograma.
Nivel Profesional.
Programa de Materias.
Plazo de presentación de candidaturas.
Lugar, fecha y hora de realización de las pruebas.
Quienes concurran deberán tener al menos, un año de permanencia en la empresa y
no estar en período de consolidación por haber aprobado una convocatoria anterior.
El plazo, entre la convocatoria y la realización de las pruebas no será inferior a
quince días.
cve: BOE-A-2024-23518
Verificable en https://www.boe.es
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