Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23499)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 47 a la inscripción total de una escritura de opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024

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se le remita, no derivará en falta de notificación para el correcto ejercicio de la opción de
compra, comprometiéndose a notificar cualquier cambio de domicilio (…)».
La nota de calificación deniega parcialmente la inscripción del título respecto a los
siguientes extremos:
– El apartado e) de la cláusula segunda, relativo al compromiso de la parte
concedente/vendedora de no arrendar, ni vender ni hipotecar la finca sin consentimiento
de la parte optante/vendedora, por tratarse de una prohibición de disponer no permitida
por los artículos 27 y 107.3.º de la Ley Hipotecaria.
– En la cláusula tercera, del apartado 1, el final del tercer párrafo y el penúltimo
párrafo, en concreto lo siguiente: «La imposibilidad de aportar el/los certificados de saldo
pendiente se suplirá mediante un cálculo aproximado basado en la información de que
pueda disponer el comprador en cada momento, quedando el comprador obligado a
asumir las posibles diferencias que a favor del vendedor pudieran producirse, pudiendo
reclamar la concedente/vendedora la diferencia a su favor. En ningún caso se entenderá
que la no aportación de los certificados dará lugar a una cláusula suspensiva, quedando
completado el pago del precio de la presente opción de compra y quedando
perfectamente legitimado el vendedor a reclamar al comprador cuantas cantidades
considere oportunas por este concepto».
– En la cláusula quinta el último inciso del párrafo segundo, en concreto la frase
aislada: «asume a todos los efectos, que el hecho de no recibir dicha notificación que a
tal efecto se le remita, no derivará en falta de notificación para el correcto ejercicio de la
opción de compra».
– La cláusula séptima «Solicitud especial», por inoperante, al haberse practicado la
inscripción de la opción de compra.
– La cláusula octava «Efectos del ejercicio de la opción de compraventa», por estar
regulados dichos efectos por Ley.
– Las cláusulas cuarta «Gastos» y novena «Solicitud de inscripción parcial», por
tener carácter personal, careciendo de trascendencia real (artículos 98 de la Ley
Hipotecaria, y 9, 51.6.ª y 353.3, párrafos primero y segundo, del Reglamento
Hipotecario).
Se recurre la calificación, mediante un escrito algo confuso, pues comienza diciendo:
«(…) me ha sido notificada, inscripción parcial de la inscripción por existencia de
defecto subsanable siendo el mismo:
– Aparente indeterminación del precio de compraventa en ejercicio del derecho de
opción de compra por los optantes.
Que mostrando desacuerdo con el defecto aducido por la Registradora para denegar
la inscripción interesada y dado que, de lo manifestado por la misma desnaturaliza el
objeto del negocio jurídico llevado a cabo, dentro del plazo legal se interpone recurso
contra la inscripción parcial de la inscripción de fecha 29 de mayo de 2024 (…)».
Alegándose, en síntesis, contra la calificación:
– que en la escritura se acordó el pago de una prima de 8.255 euros siendo dicha
suma superior a la cantidad mínima que viene estableciendo la normativa tributaria, esto
es, un 5 % sobre la base del valor mayor entre valor de referencia, valor de mercado o
precio pactado por las partes; y dicha prima será detraída del precio final pactado así
como cualesquiera otros gastos en los que deba de incurrir la parte optante antes de la
formalización de la opción de compra lo que en modo alguno hace indeterminado el
precio de compraventa futuro.
– la formulación contenida en la escritura respecto a las cantidades que se podrán
detraer es, precisamente, para no dejar al arbitrio de una de las partes –la parte
concedente– el precio final a pagar por la parte optante para el caso de ejercitar la
opción de compra ya que, de no hacerse, la parte concedente vería libre la vía para
concertar préstamos o gravar el inmueble hasta el punto de que, como es obvio, la parte

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