Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23498)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora mercantil IV de Alicante, por la que se deniega la inscripción de la escritura de disolución de una sociedad por constar inscrito el cierre provisional por un año declarado por situación de concurso ordinario de acreedores sin masa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144214
Esta posibilidad de convocar junta para acordar la disolución de la sociedad y
proceder al nombramiento de liquidador e inscripción en el Registro Mercantil ya fue
defendida en cierta forma por este Centro Directivo (cfr. también la sentencia del
Juzgado número 13 de lo Mercantil de Madrid de 28 de octubre de 2021).
Al objeto de mantener la debida coordinación entre el Registro Mercantil y el Juzgado
que conoce del concurso, por parte del registro Mercantil se debe notificar al Juzgado
que conoce el concurso la inscripción practicada.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-23498
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 2 de octubre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144214
Esta posibilidad de convocar junta para acordar la disolución de la sociedad y
proceder al nombramiento de liquidador e inscripción en el Registro Mercantil ya fue
defendida en cierta forma por este Centro Directivo (cfr. también la sentencia del
Juzgado número 13 de lo Mercantil de Madrid de 28 de octubre de 2021).
Al objeto de mantener la debida coordinación entre el Registro Mercantil y el Juzgado
que conoce del concurso, por parte del registro Mercantil se debe notificar al Juzgado
que conoce el concurso la inscripción practicada.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-23498
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 2 de octubre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X