Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23496)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil V de Madrid a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 144194

Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 15 del R.R.M. contando la
presente nota de calificación con la conformidad de los cotitulares del Registro.
Madrid, a uno de marzo de dos mil veinticuatro. El Registrador que suscribe Mariano
Rajoy Brey».
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. E. G. L. L., como administrador único de
la sociedad «Grupo Ferraz de Intermediación de Abogados, SL», interpuso recurso el
día 8 de julio de 2024 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«(…) esta parte viene a recurrir la suspensión de la inscripción, por entender que no
existe defecto alguno en la escritura, ya que, en el Acta consta lo siguiente:
“(…) asistencia de la totalidad de los socios que representan la totalidad del capital
social (…)
Leída el Acta a los asistentes, fue aprobada por unanimidad y firmada por todos
ellos. (...)”
Por este motivo, esta parte entiende que no existe defecto alguno a subsanar, por
constar que el voto fue unánime por la totalidad de los socios».
IV
Mediante escrito, de fecha 29 de julio de 2024, el registrador Mercantil emitió informe
y elevó el expediente a esta Dirección General. En dicho informe afirmaba que la
notificación de la calificación «se remitió al notario autorizante y al presentante del
documento el 1 de marzo de 2024 y el 23 de mayo siguiente se retiró». En el expediente
no constaba acreditada la notificación al presentante anterior al día 23 de mayo de 2024.
También afirmaba el registrador que el recurso se había trasladado al notario autorizante
de la escritura con fecha 12 de julio de 2024, a los efectos previstos en el artículo 327 de
la Ley Hipotecaria, sin que se haya recibido comunicación alguna por su parte.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 20 del Código de Comercio; 192, 197 bis y 198 del Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital; 7, 97.1.7.ª, 98, 102.1.4.ª y 5.ª y 107.2 del Reglamento del
Registro Mercantil; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 16 de abril de 1998, 11 de octubre de 2005, 29 de noviembre de 2012, 6 de
junio de 2013 y 13 de octubre de 2015, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 3 de febrero de 2020 y 13 de diciembre de 2021.
1. Mediante el presente recurso se pretende la inscripción de una escritura por la
que se elevan a público determinados acuerdos, de traslado de domicilio social y
modificación del correspondiente artículo de los estatutos, adoptados por la junta general
universal de una sociedad de responsabilidad limitada.
El registrador suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio, debe constar en
el acta de la junta, la indicación del resultado de las votaciones, expresando las mayorías
con que se hubiere adoptado cada uno de los acuerdos (artículo 97.7 del Reglamento
del Registro Mercantil).
El recurrente alega que no existe defecto alguno en la escritura, ya que en el acta de
la junta general consta la asistencia de la totalidad de los socios que representan la
totalidad del capital social, y dicha acta fue leída a los asistentes, aprobada por
unanimidad y firmada por todos ellos, por lo que consta que el voto fue unánime por la
totalidad de los socios.

cve: BOE-A-2024-23496
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Núm. 273