Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23493)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Lorca n.º 3, relativa a un testimonio de sentencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

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anotación preventiva, ganando prioridad para cuando aquel retracto se ejercite de
manera definitiva, pues tendrá evidente trascendencia registral cuando sea ejercitado.
Ocurre en casos similares como en sentencias dictadas en rebeldía mientras no pase el
plazo para el ejercicio de la acción de rescisión (véase Resolución de 20 de mayo
de 2019).
Esta Dirección General ha acordado estimar parcialmente el recurso en los términos
que resultan de los anteriores fundamentos de Derecho.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-23493
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 1 de octubre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X