Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23426)
Real Decreto 1140/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024
3.

Sec. I. Pág. 143905

La cuenta justificativa se compondrá de la siguiente documentación:

a) Memoria técnica de actividades, detallando los objetivos, justificación de las
actuaciones, tipología y descripción de las actividades realizadas por eje, y valoración de
los resultados obtenidos, detallando cada una de las actuaciones de manera
individualizada.
b) Memoria Económica abreviada, que contendrá:
– Resumen final económico con detalle de gastos de personal y otros gastos
realizados debidamente agrupados por organización y eje, y niveles de ejecución.
– La Memoria económica de la cuenta justificativa deberá indicar en su caso la parte
subvencionada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el porcentaje de
cofinanciación, si la hubiera, por parte de otros organismos e instituciones.
– Certificado de percepción de otras ayudas.
– En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley
General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.
– En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
Junto a cada cuenta justificativa se aportará su correspondiente informe de auditor
de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas
dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El auditor de las
cuentas justificativas, independiente de las entidades beneficiarias y titulado competente,
podrá ser de libre elección por el beneficiario, incluso diferente al elegido para la
auditoría de las cuentas anuales.
En dicho informe el auditor detallará las comprobaciones realizadas conforme a los
procedimientos previstos en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por el que se
aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los
trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito de sector
público estatal.
El informe del auditor tiene que indicar las comprobaciones realizadas y poner de
manifiesto todos los hechos que puedan suponer un incumplimiento por parte de la
persona beneficiaria, con un nivel de detalle que permita al órgano gestor formular
conclusiones. Expresará la cuantía exacta que, de acuerdo con la correspondiente
cuenta justificativa, corresponde abonar en concepto de subvención al beneficiario.
4. Asimismo, se adjuntará la siguiente documentación adicional:
a) Documento resumen del conjunto de actuaciones según los diferentes apartados
previstos anteriormente en el apartado 1, con indicación de actuaciones programadas,
niveles de ejecución, valoración de resultados y presupuesto ejecutado.
b) Informe agregado en el que se detallen los gastos de personal justificados para
todas las personas trabajadoras de la Federación Española de Alimentación y Bebidas
(FIAB), en cada una de las líneas de trabajo de las actuaciones ejecutadas.
c) Memoria, cuentas anuales y balance correspondiente al ejercicio anterior.
ANEXO VIII

1.

Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de
realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos

Son actuaciones subvencionables las siguientes:
1. Mejora de la competitividad a través de acciones de fomento de la
intercooperación para el redimensionamiento, vertebración e integración cooperativa,
fomento de la competitividad, eficiencia, modernización e innovación de las cooperativas,

cve: BOE-A-2024-23426
Verificable en https://www.boe.es

Subvención a Cooperativas Agroalimentarias de España U. de Coop.