Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23426)
Real Decreto 1140/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024
2.

Sec. I. Pág. 143904

Gastos subvencionables

Atendiendo a la naturaleza de las actuaciones, los gastos subvencionables podrán ser:
a) Gastos de personal. Gastos salariales del personal directamente implicado en la
ejecución de las actuaciones objeto de esta subvención. Con el límite máximo del 70 %
del coste anual de la persona trabajadora y con un coste hora nunca superior a 40 euros
por hora, sin incluir ningún beneficio empresarial.
En todo caso, los costes elegibles de personal sólo serán subvencionables hasta el
límite de las retribuciones fijadas para los correspondientes profesionales en el Convenio
Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
Se exigirá la cumplimentación por parte de las personas trabajadoras imputadas a la
ayuda, de partes de trabajo en que se expresen que destina su jornada laboral, total o
parcialmente, a actividades relativas a las actuaciones especificadas en este anexo,
durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.
b) Gastos de dietas de alojamiento y manutención, y locomoción del personal
directamente implicado en la ejecución de las actuaciones objeto de esta subvención. El
límite máximo de estos gastos será el previsto en la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio,
que actualiza lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
c) Gastos de contratación de terceros, de material, de alquiler de espacios o
servicios directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones previstas.
d) El pago del IVA y de impuestos indirectos cuando no sean susceptibles de
recuperación o de compensación.
e) Gastos derivados de la auditoría de la cuenta justificativa, sin que puedan
exceder del 2 por cien de la subvención justificada.
A estos efectos, no se considerará subcontratación la encomienda de gastos o la
cesión de parte o la totalidad de la realización de las acciones a FIAB Exterior, SL,
sociedad unipersonal, de la que es socia única FIAB.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido
efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. El
período de elegibilidad del gasto abarcará desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre
de 2024, sin perjuicio de la finalización de la ejecución de las actuaciones programadas
hasta el 31 de diciembre de dicho año.
El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Subdirección
General de Competitividad de la Cadena Alimentaria.
3.

Pago de la subvención

El pago de la subvención se realizará una vez ejecutadas las actuaciones y una vez
presentada la cuenta justificativa, previa certificación de conformidad por el Subdirector
General de Competitividad de la Cadena Alimentaria.
4.

Justificación

1. La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con
aportación de informe auditor, conforme a lo previsto en el artículo 74 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiendo presentarse
varias cuentas justificativas, una por cada apartado de actuaciones antes citadas.
2. El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y todos los justificantes
será hasta el 2 de diciembre de 2024, que será revisada por la Subdirección General de
Competitividad de la Cadena Alimentaria, dejando constancia de ello para la posterior
remisión del expediente a la Intervención Delegada en el Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación.

cve: BOE-A-2024-23426
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Núm. 273