Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Médicos especialistas. (BOE-A-2024-23424)
Real Decreto 1137/2024, de 11 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, sobre acceso excepcional al título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y sobre el ejercicio de la Medicina de Familia en el Sistema Nacional de Salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143868
especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria con ejercicio en España, a
propuesta de la Comisión Nacional de la Especialidad.
2. Las personas admitidas dentro del plazo de presentación de solicitudes al
que se refiere el artículo 2.1, tienen derecho a presentarse a un máximo de tres
convocatorias. En los casos en los que la persona aspirante no se presente a
cualquiera de las pruebas objetivas convocadas, se le tendrá por “no apto”.
La persona aspirante con resultado “no apto”, solo podrá presentarse a la
siguiente convocatoria siempre que no se hubiera presentado previamente.
Las pruebas se celebrarán, al menos, una vez en cada año natural, hasta que
se celebren las tres pruebas restantes y consecuentemente se cierre el
procedimiento.
3. La prueba consistirá en un cuestionario con respuestas alternativas, con o
sin imágenes asociadas. Tendrá carácter eminentemente práctico y estará
orientada a evaluar la competencia profesional en el ejercicio de las funciones de
Medicina de Familia, a través de la resolución de diversos casos clínicos
adaptados a los contenidos formativos a que se refiere el artículo 1.2. El desarrollo
de las características de la prueba y los criterios de corrección serán establecidos
por Resolución de la Secretaría de Estado de Sanidad. Corresponderá al Comité
Técnico la elaboración del cuestionario y de las plantillas provisional y definitiva de
la prueba. Para el desarrollo de esas funciones, el Comité Técnico se atendrá a
las instrucciones que establezca el Ministerio de Sanidad.
4. La calificación de la prueba será “apto” cuando la persona aspirante
alcance, al menos, la mitad de la puntuación máxima.
5. La calificación de la prueba será “no apto” cuando no se alcance la mitad
de la puntuación máxima, así como cuando el aspirante no se haya presentado a
la prueba convocada.
6. Cuando la calificación sea “apto”, se comunicará a la unidad del Ministerio
de Sanidad competente para la emisión del título de especialista.»
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en este real decreto.
Asimismo, se dejan sin efecto la Resolución de 17 de diciembre de 2001, de la
Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se establecen las
características comunes de las pruebas a que se refiere el artículo 3 del Real
Decreto 1753/1998, de 31 de julio y la Resolución de 27 de enero de 2014, de la
Dirección General de Ordenación Profesional, por la que se publican las bases comunes
de la prueba objetiva prevista en el artículo 3 del Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio,
aplicables a las convocatorias realizadas por las distintas comunidades autónomas para
los aspirantes admitidos al procedimiento excepcional de obtención del título de médico
especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.
cve: BOE-A-2024-23424
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143868
especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria con ejercicio en España, a
propuesta de la Comisión Nacional de la Especialidad.
2. Las personas admitidas dentro del plazo de presentación de solicitudes al
que se refiere el artículo 2.1, tienen derecho a presentarse a un máximo de tres
convocatorias. En los casos en los que la persona aspirante no se presente a
cualquiera de las pruebas objetivas convocadas, se le tendrá por “no apto”.
La persona aspirante con resultado “no apto”, solo podrá presentarse a la
siguiente convocatoria siempre que no se hubiera presentado previamente.
Las pruebas se celebrarán, al menos, una vez en cada año natural, hasta que
se celebren las tres pruebas restantes y consecuentemente se cierre el
procedimiento.
3. La prueba consistirá en un cuestionario con respuestas alternativas, con o
sin imágenes asociadas. Tendrá carácter eminentemente práctico y estará
orientada a evaluar la competencia profesional en el ejercicio de las funciones de
Medicina de Familia, a través de la resolución de diversos casos clínicos
adaptados a los contenidos formativos a que se refiere el artículo 1.2. El desarrollo
de las características de la prueba y los criterios de corrección serán establecidos
por Resolución de la Secretaría de Estado de Sanidad. Corresponderá al Comité
Técnico la elaboración del cuestionario y de las plantillas provisional y definitiva de
la prueba. Para el desarrollo de esas funciones, el Comité Técnico se atendrá a
las instrucciones que establezca el Ministerio de Sanidad.
4. La calificación de la prueba será “apto” cuando la persona aspirante
alcance, al menos, la mitad de la puntuación máxima.
5. La calificación de la prueba será “no apto” cuando no se alcance la mitad
de la puntuación máxima, así como cuando el aspirante no se haya presentado a
la prueba convocada.
6. Cuando la calificación sea “apto”, se comunicará a la unidad del Ministerio
de Sanidad competente para la emisión del título de especialista.»
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en este real decreto.
Asimismo, se dejan sin efecto la Resolución de 17 de diciembre de 2001, de la
Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se establecen las
características comunes de las pruebas a que se refiere el artículo 3 del Real
Decreto 1753/1998, de 31 de julio y la Resolución de 27 de enero de 2014, de la
Dirección General de Ordenación Profesional, por la que se publican las bases comunes
de la prueba objetiva prevista en el artículo 3 del Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio,
aplicables a las convocatorias realizadas por las distintas comunidades autónomas para
los aspirantes admitidos al procedimiento excepcional de obtención del título de médico
especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.
cve: BOE-A-2024-23424
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273