Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Médicos especialistas. (BOE-A-2024-23424)
Real Decreto 1137/2024, de 11 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, sobre acceso excepcional al título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y sobre el ejercicio de la Medicina de Familia en el Sistema Nacional de Salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 143867

y resultado «no apto», en cuyo caso solo podrán presentarse al número de
convocatorias restante hasta alcanzar el máximo de tres.
Dado el carácter residual de la prueba y el reducido volumen de aspirantes con
derecho a presentarse a la misma, por razones de economía y eficiencia, la prueba debe
ser única, organizada y gestionada por el Ministerio de Sanidad.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de seguridad jurídica,
por ser conforme con el ordenamiento jurídico vigente, de necesidad y eficacia, al estar
justificada por razones de interés general, dado que se pone fin a procedimientos
obsoletos y es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus
objetivos; al de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender
las necesidades que pretende cubrir, una vez constatado que no existen otras medidas
menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a sus
destinatarios, y al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas
administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de
los recursos públicos.
Asimismo, da cumplimiento al principio de transparencia, ya que durante el
procedimiento de elaboración del texto que se presenta se ha favorecido la participación
activa de los potenciales destinatarios de la norma a través de los trámites de consulta
pública previa y audiencia e información pública.
En su elaboración han sido consultadas las comunidades autónomas y las ciudades
de Ceuta y Melilla y se ha dado audiencia a los sectores afectados.
Además, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 67.2 y 71 de la Ley 16/2003,
de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, este real decreto
ha sido objeto de informe previo por parte del Comité Consultivo y del Pleno del Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Asimismo, se ha recabado informe del Consejo Nacional de Especialidades en
Ciencias de Salud y de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de
Salud.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado en
materia de regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de
títulos académicos y profesionales de conformidad con lo preceptuado por el
artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y de la Ministra de Ciencia,
Innovación y Universidades, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación
Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de noviembre de 2024,
DISPONGO:

El artículo 3 del Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, sobre acceso excepcional al
título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y sobre el ejercicio de la
Medicina de Familia en el Sistema Nacional de Salud, se modifica del siguiente modo:
«Artículo 3.

Prueba objetiva.

1. La prueba objetiva, dirigida a evaluar la competencia profesional del
interesado, será única, y corresponderá al Ministerio de Sanidad la organización,
gestión, realización material y evaluación de la misma. A estos efectos, el órgano
competente del Ministerio de Sanidad en materia de ordenación de las profesiones
sanitarias designará un Comité Técnico, compuesto por diez médicas/os

cve: BOE-A-2024-23424
Verificable en https://www.boe.es

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, sobre acceso
excepcional al título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y
sobre el ejercicio de la Medicina de Familia en el Sistema Nacional de Salud.