Comunidad Autónoma Del País Vasco. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2024-23446)
Orden de 28 de octubre de 2024, del Departamento de Justicia y Derechos Humanos, por la que se convoca concurso específico en razón de puesto y/o idioma, para la cobertura de los puestos singularizados de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 144025

2. El presente concurso se resolverá en el plazo máximo de tres meses, contados
desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de
conformidad con el artículo 51.3 del Real Decreto 1451/2005.
3. La resolución deberá expresar el puesto de origen del personal funcionario a
quien se le adjudique destino.
4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días
hábiles si no implica cambio de localidad del personal funcionario; ocho días hábiles si
implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma y veinte días hábiles si
implica cambio de Comunidad Autónoma, a excepción de la Comunidad Autónoma de
Canarias, Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de
Melilla, en que será de un mes tanto si el puesto de trabajo es de origen o de destino.
Cuando el personal adjudicatario de la plaza obtenga con su toma de posesión el
reingreso en el servicio activo el plazo será de veinte días.
El plazo para la toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al
del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la
publicación de la resolución definitiva del concurso en el «Boletín Oficial del País Vasco».
Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá computarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones, los
permisos o licencias que se encuentre disfrutando el personal funcionario, salvo que, por
circunstancias excepcionales debidamente motivadas, se suspenda o revoque el disfrute
de los mismos.
Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio
activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso al servicio activo.
Artículo 10. Carácter de los destinos adjudicados.
1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la
consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Decreto 16/1993 de 2 de
febrero, sobre indemnizaciones por razón del servicio y, en consecuencia, no generarán
derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables. No obstante, aquel personal
funcionario que hubiera obtenido un puesto de trabajo por este concurso específico
podrá renunciar a éste si antes de finalizar el plazo de toma de posesión hubiera
obtenido otro destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el personal, en
este caso, a comunicarlo al órgano convocante. De incumplir este deber de
comunicación, el personal funcionario deberá tomar posesión en el primero de los
destinos adjudicados.
Artículo 11. Derecho supletorio aplicable.

Artículo 12.

Recursos.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso potestativo de reposición
en el plazo de un mes ante la Consejera de Justicia y Derechos Humanos, según lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de VitoriaGasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en

cve: BOE-A-2024-23446
Verificable en https://www.boe.es

En todo lo no previsto concretamente en la presente convocatoria, se aplicará lo
dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y artículos 43 y
siguientes del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del
Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia y, con carácter
supletorio, lo dispuesto en la legislación general sobre la función pública.