Comunidad Autónoma Del País Vasco. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2024-23446)
Orden de 28 de octubre de 2024, del Departamento de Justicia y Derechos Humanos, por la que se convoca concurso específico en razón de puesto y/o idioma, para la cobertura de los puestos singularizados de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 144024
3. Los méritos alegados se valorarán a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
Artículo 6.
Valoración de las solicitudes.
La evaluación de los méritos corresponde a una Comisión de Valoración que será
nombrada por Orden de la Consejera de Justicia y Derechos Humanos.
La Comisión de Valoración estará constituida por cuatro miembros en representación
de la Administración de los que al menos uno será personal funcionario al servicio de la
Administración de Justicia. Entre el personal designado por la Administración se
nombrará a la Presidenta o Presidente y a la Secretaria o Secretario.
Las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito correspondiente
participarán en esta Comisión con dos miembros.
El personal de la Comisión deberá pertenecer a cuerpos para cuyo ingreso se exija
igual o superior titulación al que esté adscrito el puesto convocado.
Se promoverá una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición de
la Comisión, de conformidad con lo previsto en la Ley para la Igualdad de Mujeres y
Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
La Dirección de la Administración de Justicia analizará el cumplimiento de los
requisitos del personal participante y asistirá a la Comisión en la valoración de los
méritos, conforme a los datos que obran en el expediente personal de los participantes y
a la documentación que éstos aporten en el plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 7.
Adjudicaciones.
1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado
por la mayor puntuación total obtenida tras la valoración de los méritos alegados.
2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la mayor
antigüedad en el Cuerpo de que se trate y, de persistir el empate, al escalafón.
Artículo 8. Resolución provisional.
1. La presente convocatoria se resolverá provisionalmente por la Directora de la
Administración de Justicia y se publicará en euskadi.eus.
2. La resolución provisional expresará el puesto de trabajo de origen y localidad de
la persona adjudicataria, la puntuación obtenida de la valoración de los méritos alegados
y el puesto de trabajo provisionalmente adjudicado.
3. Contra la resolución provisional cabrá formular alegaciones en el plazo de diez
días hábiles desde su publicación.
4. De no reclamarse en el plazo establecido, se entenderá que muestra su
conformidad y aceptación de los datos contenidos y de la puntuación obtenida de la
valoración de los méritos alegados y el puesto de trabajo provisionalmente adjudicado.
5. Los destinos asignados provisionalmente no suponen expectativa de derecho
respecto a la resolución definitiva del concurso.
6. Durante este plazo de diez días se podrá renunciar a la participación en el
concurso.
1. A la vista de las alegaciones, la presente convocatoria se resolverá
definitivamente por orden de la Consejera de Justicia y Derechos Humanos, y se
publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-23446
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Resolución definitiva y tomas de posesión.
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 144024
3. Los méritos alegados se valorarán a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
Artículo 6.
Valoración de las solicitudes.
La evaluación de los méritos corresponde a una Comisión de Valoración que será
nombrada por Orden de la Consejera de Justicia y Derechos Humanos.
La Comisión de Valoración estará constituida por cuatro miembros en representación
de la Administración de los que al menos uno será personal funcionario al servicio de la
Administración de Justicia. Entre el personal designado por la Administración se
nombrará a la Presidenta o Presidente y a la Secretaria o Secretario.
Las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito correspondiente
participarán en esta Comisión con dos miembros.
El personal de la Comisión deberá pertenecer a cuerpos para cuyo ingreso se exija
igual o superior titulación al que esté adscrito el puesto convocado.
Se promoverá una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición de
la Comisión, de conformidad con lo previsto en la Ley para la Igualdad de Mujeres y
Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
La Dirección de la Administración de Justicia analizará el cumplimiento de los
requisitos del personal participante y asistirá a la Comisión en la valoración de los
méritos, conforme a los datos que obran en el expediente personal de los participantes y
a la documentación que éstos aporten en el plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 7.
Adjudicaciones.
1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado
por la mayor puntuación total obtenida tras la valoración de los méritos alegados.
2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la mayor
antigüedad en el Cuerpo de que se trate y, de persistir el empate, al escalafón.
Artículo 8. Resolución provisional.
1. La presente convocatoria se resolverá provisionalmente por la Directora de la
Administración de Justicia y se publicará en euskadi.eus.
2. La resolución provisional expresará el puesto de trabajo de origen y localidad de
la persona adjudicataria, la puntuación obtenida de la valoración de los méritos alegados
y el puesto de trabajo provisionalmente adjudicado.
3. Contra la resolución provisional cabrá formular alegaciones en el plazo de diez
días hábiles desde su publicación.
4. De no reclamarse en el plazo establecido, se entenderá que muestra su
conformidad y aceptación de los datos contenidos y de la puntuación obtenida de la
valoración de los méritos alegados y el puesto de trabajo provisionalmente adjudicado.
5. Los destinos asignados provisionalmente no suponen expectativa de derecho
respecto a la resolución definitiva del concurso.
6. Durante este plazo de diez días se podrá renunciar a la participación en el
concurso.
1. A la vista de las alegaciones, la presente convocatoria se resolverá
definitivamente por orden de la Consejera de Justicia y Derechos Humanos, y se
publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-23446
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Resolución definitiva y tomas de posesión.