Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23409)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Madrid Cultura y Turismo, SAU, para la organización conjunta en la sede del museo del espectáculo «Totentanz» realizado por la Compañía de Danza La Veronal en el marco de la 42.ª Edición del Festival de Otoño.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Lunes 11 de noviembre de 2024
Novena.
Sec. III. Pág. 143701
Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.
9.1 Se constituye una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente
convenio, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el
mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución
que de éste pudieran derivarse.
Además, corresponderá a dicha comisión acordar fechas y horarios en que se llevará
a cabo el espectáculo (incluidos montaje, ensayo y desmontaje), así como la posible
modificación de éstos, siempre dentro de la vigencia del convenio, con tal de que los
acuerdos que se adopten en tal sentido no afecten al contenido mínimo y esencial del
presente convenio.
9.2 La comisión, de composición paritaria, estará compuesta por los siguientes
representantes de las partes:
– Por parte del MNCARS: La Subdirectora Artística del MNCARS y la Coordinadora de
Artes en Vivo.
– Por parte de MCyT: El/La Gerente de MCyT y el/la Técnico de Asuntos Jurídicos
de MCyT.
9.3 La comisión se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y
estará integrada por dos representantes de cada institución, designados al efecto por
cada parte. La comisión de seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y
régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por
lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.
Cumplimiento normativo.
Cada una de las partes manifiesta que su actuación en el ámbito del presente
convenio estará regida en todo momento por los principios de la buena fe, además de
convenientemente sujeta a Derecho, de manera que en ningún momento participarán ni
colaborarán en la comisión de ninguna conducta que pudiera encontrarse tipificada
penalmente en el ordenamiento jurídico.
Undécima.
Protección de datos personales.
– En el caso del MNCARS: Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con
domicilio en la calle Santa Isabel, 52, 28012 Madrid.
– En el caso de MCyT: Madrid Cultura y Turismo, SAU, con domicilio en calle
Alcalá, 27, 3.ª planta, 28014 Madrid.
11.3 Respecto al delegado de protección de datos, éste es la figura legalmente
prevista cuyas funciones principales son las de informar y asesorar a la entidad sobre las
obligaciones que le afectan en materia de protección de datos personales y supervisar
su cumplimiento. Además, el delegado de protección de datos actúa como punto de
cve: BOE-A-2024-23409
Verificable en https://www.boe.es
11.1 En el tratamiento de datos personales que se realice con la finalidad de
suscribir y ejecutar este convenio, las partes adecuarán sus actuaciones al Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
11.2 Los datos de carácter personal de los firmantes del convenio serán tratados
por el MNCARS y MCyT e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento,
cuya base legal es la suscripción y ejecución del convenio, siendo los responsables del
tratamiento:
Núm. 272
Lunes 11 de noviembre de 2024
Novena.
Sec. III. Pág. 143701
Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.
9.1 Se constituye una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente
convenio, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el
mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución
que de éste pudieran derivarse.
Además, corresponderá a dicha comisión acordar fechas y horarios en que se llevará
a cabo el espectáculo (incluidos montaje, ensayo y desmontaje), así como la posible
modificación de éstos, siempre dentro de la vigencia del convenio, con tal de que los
acuerdos que se adopten en tal sentido no afecten al contenido mínimo y esencial del
presente convenio.
9.2 La comisión, de composición paritaria, estará compuesta por los siguientes
representantes de las partes:
– Por parte del MNCARS: La Subdirectora Artística del MNCARS y la Coordinadora de
Artes en Vivo.
– Por parte de MCyT: El/La Gerente de MCyT y el/la Técnico de Asuntos Jurídicos
de MCyT.
9.3 La comisión se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y
estará integrada por dos representantes de cada institución, designados al efecto por
cada parte. La comisión de seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y
régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por
lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.
Cumplimiento normativo.
Cada una de las partes manifiesta que su actuación en el ámbito del presente
convenio estará regida en todo momento por los principios de la buena fe, además de
convenientemente sujeta a Derecho, de manera que en ningún momento participarán ni
colaborarán en la comisión de ninguna conducta que pudiera encontrarse tipificada
penalmente en el ordenamiento jurídico.
Undécima.
Protección de datos personales.
– En el caso del MNCARS: Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con
domicilio en la calle Santa Isabel, 52, 28012 Madrid.
– En el caso de MCyT: Madrid Cultura y Turismo, SAU, con domicilio en calle
Alcalá, 27, 3.ª planta, 28014 Madrid.
11.3 Respecto al delegado de protección de datos, éste es la figura legalmente
prevista cuyas funciones principales son las de informar y asesorar a la entidad sobre las
obligaciones que le afectan en materia de protección de datos personales y supervisar
su cumplimiento. Además, el delegado de protección de datos actúa como punto de
cve: BOE-A-2024-23409
Verificable en https://www.boe.es
11.1 En el tratamiento de datos personales que se realice con la finalidad de
suscribir y ejecutar este convenio, las partes adecuarán sus actuaciones al Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
11.2 Los datos de carácter personal de los firmantes del convenio serán tratados
por el MNCARS y MCyT e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento,
cuya base legal es la suscripción y ejecución del convenio, siendo los responsables del
tratamiento: