Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23409)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Madrid Cultura y Turismo, SAU, para la organización conjunta en la sede del museo del espectáculo «Totentanz» realizado por la Compañía de Danza La Veronal en el marco de la 42.ª Edición del Festival de Otoño.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272

Lunes 11 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 143700

por la Gerencia de MCyT. Será motivo para denegar dicha inclusión el posible conflicto
con patrocinadores o colaboradores propios, por motivos de exclusividad o de pertenencia
a un mismo sector de actividad.
4.7 Conforme a lo indicado en los apartados anteriores, las partes no podrán utilizar
los respectivos logotipos para fines distintos a los pactados en el convenio.
Quinta. Eficacia y prórroga.
El presente convenio surtirá efectos a partir de que una vez firmado, se inscriba en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO), en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización y se
publicará asimismo en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los efectos se extenderán hasta
el 31 de diciembre de 2024. En cualquier momento antes de esta fecha, las partes
podrán acordar unánimemente la prórroga del convenio por un periodo de hasta cuatro
años adicionales o su extinción, que se tramitará de conformidad con lo previsto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sexta. Modificaciones.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del
mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo
unánime de los firmantes. La modificación se tramitará conforme a lo previsto en el
artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Extinción.
7.1 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
7.2 Son causas de resolución del presente convenio:

Octava. Fuerza mayor.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones
derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto
incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos
gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción
del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse
a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.

cve: BOE-A-2024-23409
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso de su plazo de vigencia.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la comisión mixta de vigilancia y seguimiento prevista en la cláusula
novena. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las otras partes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en
cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la/s parte/s perjudicada/s a
consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.