Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-23368)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Universitat de Lleida, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 143517
Las reclamaciones serán valoradas por la Comisión de Reclamaciones de la
Universitat de Lleida que escuchará a los miembros de la comisión, contra cuya
propuesta, se haya presentado la reclamación, así como a las personas candidatas.
La Comisión de Reclamaciones examinará el expediente correspondiente al proceso
selectivo con el fin de velar por las garantías establecidas y ratificará o no la propuesta
reclamada en el plazo máximo de tres meses, a partir del cual el Rector dictará una
resolución de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Reclamaciones. La
finalización del plazo establecido sin resolver la reclamación se entenderá como
desestimación de la reclamación presentada.
Este plazo, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 39/2015 del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas no se tendrá en cuenta a los
efectos previstos en el apartado 4 de la base primera.
8.
Resolución del proceso selectivo
8.1 Las comisiones de selección elevarán la propuesta de la persona designada
para ocupar cada plaza, al Rector, que dictará la correspondiente resolución de
adjudicación de las plazas, que se publicará en el BOE y en el DOGC.
8.2 La resolución del Rector de adjudicación de las plazas, que pone fin al proceso
de selección, agota la vía administrativa y contra esta, las personas interesadas podrán
interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña, en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la
publicación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Sin embargo, en virtud de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas
interesadas también podrán interponer recurso de reposición ante el Rector en el plazo
de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución. En este caso, no
se podrá interponer recurso ante la jurisdicción pertinente administrativa hasta que no se
haya resuelto de forma expresa, o se haya producido desestimación presunta, del
recurso de reposición.
9.
Nombramientos y toma de posesión
a) Certificado médico oficial que acredite que no padece ninguna enfermedad ni
defecto físico ni psíquico que le incapacite para el ejercicio de las funciones
correspondientes a la plaza convocada. No será necesario que presenten esta
documentación las personas aspirantes que, habiendo prestados servicios en la
Universitat de Lleida, durante el último año natural al de la fecha de la toma de posesión
y en un supuesto de idénticas tareas y riesgos, hayan pasado favorablemente
reconocimiento médico específico de vigilancia de la salud, en la Universitat de Lleida.
b) Declaración de no haber sido separado o separada, mediante expediente
disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, ni encontrarse inhabilitado o
inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas.
c) Declaración de no incurrir en ningún motivo de incompatibilidad previsto en la
legislación vigente.
cve: BOE-A-2024-23368
Verificable en https://www.boe.es
9.1 Las personas propuestas para ocupar las plazas deberán acreditar, en el plazo
de ocho días hábiles, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la propuesta
de la comisión, que satisfacen los requisitos para el acceso a la función pública docente
universitaria fijados en estas bases. Además de presentar los documentos acreditativos
que le sean requeridos, será necesario que presenten la documentación siguiente:
Núm. 272
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 143517
Las reclamaciones serán valoradas por la Comisión de Reclamaciones de la
Universitat de Lleida que escuchará a los miembros de la comisión, contra cuya
propuesta, se haya presentado la reclamación, así como a las personas candidatas.
La Comisión de Reclamaciones examinará el expediente correspondiente al proceso
selectivo con el fin de velar por las garantías establecidas y ratificará o no la propuesta
reclamada en el plazo máximo de tres meses, a partir del cual el Rector dictará una
resolución de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Reclamaciones. La
finalización del plazo establecido sin resolver la reclamación se entenderá como
desestimación de la reclamación presentada.
Este plazo, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 39/2015 del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas no se tendrá en cuenta a los
efectos previstos en el apartado 4 de la base primera.
8.
Resolución del proceso selectivo
8.1 Las comisiones de selección elevarán la propuesta de la persona designada
para ocupar cada plaza, al Rector, que dictará la correspondiente resolución de
adjudicación de las plazas, que se publicará en el BOE y en el DOGC.
8.2 La resolución del Rector de adjudicación de las plazas, que pone fin al proceso
de selección, agota la vía administrativa y contra esta, las personas interesadas podrán
interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña, en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la
publicación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Sin embargo, en virtud de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas
interesadas también podrán interponer recurso de reposición ante el Rector en el plazo
de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución. En este caso, no
se podrá interponer recurso ante la jurisdicción pertinente administrativa hasta que no se
haya resuelto de forma expresa, o se haya producido desestimación presunta, del
recurso de reposición.
9.
Nombramientos y toma de posesión
a) Certificado médico oficial que acredite que no padece ninguna enfermedad ni
defecto físico ni psíquico que le incapacite para el ejercicio de las funciones
correspondientes a la plaza convocada. No será necesario que presenten esta
documentación las personas aspirantes que, habiendo prestados servicios en la
Universitat de Lleida, durante el último año natural al de la fecha de la toma de posesión
y en un supuesto de idénticas tareas y riesgos, hayan pasado favorablemente
reconocimiento médico específico de vigilancia de la salud, en la Universitat de Lleida.
b) Declaración de no haber sido separado o separada, mediante expediente
disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, ni encontrarse inhabilitado o
inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas.
c) Declaración de no incurrir en ningún motivo de incompatibilidad previsto en la
legislación vigente.
cve: BOE-A-2024-23368
Verificable en https://www.boe.es
9.1 Las personas propuestas para ocupar las plazas deberán acreditar, en el plazo
de ocho días hábiles, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la propuesta
de la comisión, que satisfacen los requisitos para el acceso a la función pública docente
universitaria fijados en estas bases. Además de presentar los documentos acreditativos
que le sean requeridos, será necesario que presenten la documentación siguiente: