Tribunal de Cuentas. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-23367)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Lunes 11 de noviembre de 2024
b)
Sec. II.B. Pág. 143496
El cuidado de hijos/as o cuidado de un familiar:
Se valorará con 2,00 puntos, siendo incompatibles entre sí ambos supuestos.
Cuidado de hijos/as: Se valorará tanto cuando se trate de hijos/as por naturaleza
como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que cumplan doce
años, siempre que se acredite fehacientemente que la obtención del puesto que se
solicita permitirá una mejor atención del menor, de acuerdo con el Real
Decreto 255/2006, de 3 de marzo.
Cuidado de un familiar: Se valorará hasta el segundo grado inclusive de
consanguinidad o afinidad, siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida y se
acceda desde un municipio distinto, siempre que se acredite que la obtención del puesto
que se solicita permitirá una mejor atención del familiar, de acuerdo con el Real
Decreto 255/2006, de 3 de marzo.
En relación con el cuidado de familiar, no se otorgará puntuación en aquellos
supuestos en los que la persona participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter
provisional (adscripción provisional o comisión de servicios) en el municipio donde
radique el familiar cuyo cuidado se pretende.
Para que puedan ser valoradas situaciones relativas a la conciliación familiar, las
personas solicitantes que las aleguen deberán acreditarlo necesariamente mediante la
presentación de la documentación que se especifica en la base sexta, apartado 6.3,
antes del cierre del plazo de presentación de solicitudes.
La puntuación máxima de esta fase será de 26,25 puntos.
La valoración provisional de esta primera fase se publicará en la sede electrónica de
la página web del Tribunal de Cuentas, concediéndose a las personas interesadas un
plazo de diez días para que puedan presentar alegaciones ante la Comisión de
Valoración.
5.2
Fase segunda. Méritos específicos adecuados a las características del puesto.
5.2.1 Esta fase consistirá en la comprobación y valoración de los méritos
específicos alegados por las personas solicitantes, considerando su nivel de adecuación
a los requerimientos y características de cada puesto, a la vista de los certificados
presentados.
5.2.2 La Comisión de Valoración evaluará los méritos específicos alegados por las
personas solicitantes asignando hasta un máximo de 12 puntos.
Únicamente se procederá a valorar como méritos específicos los conocimientos y/o
experiencia adquiridos en el desarrollo de las tareas propias de uno o varios puestos de
trabajo cuando se hayan estado realizando durante seis meses o más, con
independencia del cuerpo, escala o plaza donde se hayan adquirido.
Acreditación de los méritos.
6.1 Los méritos generales enumerados en el apartado 1 de la base quinta en lo
relativo al grado personal, trabajo desarrollado, cursos en su caso y antigüedad se
acreditarán en el certificado de méritos generales, según modelo que figura como
anexo III.
Los funcionarios o funcionarias que aleguen participación o impartición de cursos en
su solicitud deberán aportar los diplomas o certificados correspondientes, salvo que,
constando en su expediente personal, ya figuren en la certificación de méritos generales
(anexo III). No podrá valorarse ningún curso que no figure en dicha certificación o, en
defecto de ésta, que la persona candidata no haya acreditado documentalmente con su
solicitud.
cve: BOE-A-2024-23367
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 272
Lunes 11 de noviembre de 2024
b)
Sec. II.B. Pág. 143496
El cuidado de hijos/as o cuidado de un familiar:
Se valorará con 2,00 puntos, siendo incompatibles entre sí ambos supuestos.
Cuidado de hijos/as: Se valorará tanto cuando se trate de hijos/as por naturaleza
como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que cumplan doce
años, siempre que se acredite fehacientemente que la obtención del puesto que se
solicita permitirá una mejor atención del menor, de acuerdo con el Real
Decreto 255/2006, de 3 de marzo.
Cuidado de un familiar: Se valorará hasta el segundo grado inclusive de
consanguinidad o afinidad, siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida y se
acceda desde un municipio distinto, siempre que se acredite que la obtención del puesto
que se solicita permitirá una mejor atención del familiar, de acuerdo con el Real
Decreto 255/2006, de 3 de marzo.
En relación con el cuidado de familiar, no se otorgará puntuación en aquellos
supuestos en los que la persona participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter
provisional (adscripción provisional o comisión de servicios) en el municipio donde
radique el familiar cuyo cuidado se pretende.
Para que puedan ser valoradas situaciones relativas a la conciliación familiar, las
personas solicitantes que las aleguen deberán acreditarlo necesariamente mediante la
presentación de la documentación que se especifica en la base sexta, apartado 6.3,
antes del cierre del plazo de presentación de solicitudes.
La puntuación máxima de esta fase será de 26,25 puntos.
La valoración provisional de esta primera fase se publicará en la sede electrónica de
la página web del Tribunal de Cuentas, concediéndose a las personas interesadas un
plazo de diez días para que puedan presentar alegaciones ante la Comisión de
Valoración.
5.2
Fase segunda. Méritos específicos adecuados a las características del puesto.
5.2.1 Esta fase consistirá en la comprobación y valoración de los méritos
específicos alegados por las personas solicitantes, considerando su nivel de adecuación
a los requerimientos y características de cada puesto, a la vista de los certificados
presentados.
5.2.2 La Comisión de Valoración evaluará los méritos específicos alegados por las
personas solicitantes asignando hasta un máximo de 12 puntos.
Únicamente se procederá a valorar como méritos específicos los conocimientos y/o
experiencia adquiridos en el desarrollo de las tareas propias de uno o varios puestos de
trabajo cuando se hayan estado realizando durante seis meses o más, con
independencia del cuerpo, escala o plaza donde se hayan adquirido.
Acreditación de los méritos.
6.1 Los méritos generales enumerados en el apartado 1 de la base quinta en lo
relativo al grado personal, trabajo desarrollado, cursos en su caso y antigüedad se
acreditarán en el certificado de méritos generales, según modelo que figura como
anexo III.
Los funcionarios o funcionarias que aleguen participación o impartición de cursos en
su solicitud deberán aportar los diplomas o certificados correspondientes, salvo que,
constando en su expediente personal, ya figuren en la certificación de méritos generales
(anexo III). No podrá valorarse ningún curso que no figure en dicha certificación o, en
defecto de ésta, que la persona candidata no haya acreditado documentalmente con su
solicitud.
cve: BOE-A-2024-23367
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.