Tribunal de Cuentas. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-23367)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272

Lunes 11 de noviembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 143495

se estará a las disposiciones que regulen la inscripción de los mismos en cuanto a su
duración.
La valoración de estos cursos se efectuará en la siguiente forma:
a)

Cursos recibidos:

Solo se valorarán los cursos recibidos con una duración igual o superior a diez horas.
– Los cursos de duración igual o superior a diez horas e inferior a quince se
valorarán a razón de 0,5 puntos por curso.
– Los cursos de duración igual o superior a quince horas se valorarán a razón de 1
punto por curso.
b)

Cursos impartidos:

Los cursos impartidos se valorarán con 1 punto, siempre que tengan una duración
igual o superior a cinco horas.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez y no se podrán acumular las
puntuaciones obtenidas como receptor e impartidor. En caso de coincidencia, se
otorgará la puntuación correspondiente como curso impartido.
Adicionalmente a los citados 6,00 puntos, se valorarán asimismo y con una
puntuación de 0,125 por curso, con un máximo de 0,250 puntos, los cursos en materia
de igualdad reconocidos por las Administraciones Públicas.
5.1.4

Antigüedad.

La antigüedad se valorará de la forma que se expresa a continuación,
independientemente del grupo u subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala en el que
se haya adquirido: 0,20 puntos por cada año completo de servicio, hasta un máximo
de 4,00 puntos, incluyéndose en el cómputo los servicios reconocidos al amparo de lo
dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, prestados en cualquier cuerpo, escala
o plaza. No se valorarán, a estos efectos, los servicios prestados simultáneamente con
otros ya computados.
5.1.5

Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

El personal funcionario que alegue causas relativas a la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral para la adjudicación de un puesto en distinta localidad deberá
solicitar la totalidad de los puestos de trabajo convocados, siempre que se cumplan los
requisitos establecidos en la convocatoria.
En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos de trabajo
convocados, por no cumplirse respecto de ellos tales requisitos, los supuestos de
conciliación de la vida personal, familiar y laboral solo serán objeto de valoración para la
posible adjudicación de las plazas que tengan igual o inferior nivel de complemento de
destino que el del puesto desempeñado o aquel que se tenga reservado, en caso de que
se concurse desde situación distinta al servicio activo con derecho a reserva de puesto.
Se valorarán con un máximo de 4,00 puntos las siguientes situaciones:
El destino previo del cónyuge/pareja de hecho empleado/a público/a:

Se valorará con 2,00 puntos siempre que se haya obtenido, mediante convocatoria
pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados y se
acceda desde municipio distinto.
A estos efectos, no se otorgará puntuación a aquellos supuestos en los que la
persona participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción
provisional o comisión de servicios) en el municipio donde tiene destino el
cónyuge/pareja de hecho funcionario/a.

cve: BOE-A-2024-23367
Verificable en https://www.boe.es

a)