Tribunal de Cuentas. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-23367)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 143501
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado.
8.4 Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán, además de
pertenecer a cuerpos o escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para los
puestos convocados, poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o
superior al de los convocados.
8.5 La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la
designación de personas expertas, que, en calidad de asesoras, actuarán con voz pero
sin voto, de acuerdo con el artículo 46 del Reglamento General de Ingreso del Personal
al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado.
8.6 Una vez que se determine la composición nominal de la comisión de valoración
mediante Resolución de la Secretaría General, actuando por delegación de la Comisión
de Gobierno, dicha composición se hará pública en la sede electrónica del Tribunal para
general conocimiento y, en particular, a los efectos de abstención y recusación previstos
en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Resolución del concurso.
9.1 La Comisión de Valoración propondrá a la Comisión de Gobierno del Tribunal
de Cuentas las personas candidatas que hayan obtenido mayor puntuación para cada
puesto, de acuerdo con lo establecido en la base séptima.
9.2 El concurso se resolverá por la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas y
se hará público mediante Resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, que será
objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
9.3 La Resolución, que deberá dictarse en un plazo no superior a seis meses a
contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes, siendo inhábil, en su caso, a efectos de cómputo de plazos el mes de agosto,
deberá expresar, además del puesto adjudicado, el de origen de cada persona
adjudicataria, con indicación del respectivo Organismo de origen y nivel de complemento
de destino, así como su subgrupo de clasificación y, en su caso, la situación
administrativa de procedencia.
9.4 En los términos del artículo 47.2 del Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de Los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, la resolución del concurso se motivará con expresa referencia al
cumplimiento de las normas reglamentarias y de las presentes bases. En todo caso,
deberán quedar acreditadas en el expediente, como fundamento de la resolución
adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de
las personas candidatas.
9.5 El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días
hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario o funcionaria; o de un mes, si
comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. Dicho plazo de toma de
posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá
efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución
del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al
servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha
publicación.
Lo establecido en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la aplicación, en su
caso, de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 48 del Reglamento General de Ingreso
del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, en materia de posible aplazamiento de las fechas de
cese y toma de posesión por necesidades del servicio.
cve: BOE-A-2024-23367
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 272
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 143501
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado.
8.4 Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán, además de
pertenecer a cuerpos o escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para los
puestos convocados, poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o
superior al de los convocados.
8.5 La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la
designación de personas expertas, que, en calidad de asesoras, actuarán con voz pero
sin voto, de acuerdo con el artículo 46 del Reglamento General de Ingreso del Personal
al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado.
8.6 Una vez que se determine la composición nominal de la comisión de valoración
mediante Resolución de la Secretaría General, actuando por delegación de la Comisión
de Gobierno, dicha composición se hará pública en la sede electrónica del Tribunal para
general conocimiento y, en particular, a los efectos de abstención y recusación previstos
en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Resolución del concurso.
9.1 La Comisión de Valoración propondrá a la Comisión de Gobierno del Tribunal
de Cuentas las personas candidatas que hayan obtenido mayor puntuación para cada
puesto, de acuerdo con lo establecido en la base séptima.
9.2 El concurso se resolverá por la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas y
se hará público mediante Resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, que será
objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
9.3 La Resolución, que deberá dictarse en un plazo no superior a seis meses a
contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes, siendo inhábil, en su caso, a efectos de cómputo de plazos el mes de agosto,
deberá expresar, además del puesto adjudicado, el de origen de cada persona
adjudicataria, con indicación del respectivo Organismo de origen y nivel de complemento
de destino, así como su subgrupo de clasificación y, en su caso, la situación
administrativa de procedencia.
9.4 En los términos del artículo 47.2 del Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de Los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, la resolución del concurso se motivará con expresa referencia al
cumplimiento de las normas reglamentarias y de las presentes bases. En todo caso,
deberán quedar acreditadas en el expediente, como fundamento de la resolución
adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de
las personas candidatas.
9.5 El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días
hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario o funcionaria; o de un mes, si
comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. Dicho plazo de toma de
posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá
efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución
del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al
servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha
publicación.
Lo establecido en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la aplicación, en su
caso, de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 48 del Reglamento General de Ingreso
del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, en materia de posible aplazamiento de las fechas de
cese y toma de posesión por necesidades del servicio.
cve: BOE-A-2024-23367
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