Tribunal de Cuentas. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-23367)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 143500
La Comisión de Valoración, en cualquier momento, podrá contrastar estos datos, a
través de la Subdirección de Recursos Humanos, con los existentes en el Tribunal de
Cuentas o, en su caso, órgano similar de la Administración Pública de que se trate,
solicitar las oportunas aclaraciones y comprobantes a la persona concursante, en
relación con los datos alegados en su solicitud, y, si procediera, modificar la puntuación
otorgada. Las posibles discrepancias o dudas subsistentes serán resueltas,
definitivamente, según los datos aportados por la Subdirección de Recursos Humanos
del Tribunal de Cuentas o, en su caso, por el Registro Central de Personal.
7.8 Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse
desiertos cuando existan concursantes que, habiéndolos solicitado, hubiesen obtenido
las puntuaciones mínimas exigidas.
Octava. Comisión de Valoración.
8.1 La valoración de los méritos y la propuesta de adjudicación de cada uno de los
puestos a la persona solicitante que hubiera obtenido mayor puntuación será realizada
por una Comisión de Valoración, que se ajustará al principio de composición equilibrada
de mujeres y hombres, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En todo lo no previsto en estas bases, se aplicarán a la Comisión de Valoración las
prescripciones del artículo 46 del Reglamento General de ingreso del personal al servicio
de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y
promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del
Estado.
Dicha Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente/a: Un/a funcionario/a de cuerpos o escalas de los subgrupos A1 o A2, con
destino en la Subdirección de Recursos Humanos del Tribunal de Cuentas.
Secretario/a: Un/a funcionario/a de cuerpos o escalas de los subgrupos A1 o A2, con
destino en la Secretaría General del Tribunal de Cuentas.
Vocales:
– Cinco funcionarios/as de cuerpos o escalas de los subgrupos A1 o A2, con destino
en el Tribunal de Cuentas.
– Las organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con más del
diez por ciento de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el
ámbito del Tribunal de Cuentas tendrán derecho a participar como miembros en la
Comisión de Valoración. Las personas representantes de las organizaciones sindicales
se designarán a propuesta de éstas, advirtiéndose expresamente que, interesada la
propuesta de designación por parte del Tribunal de Cuentas, si no se formulara por
dichas organizaciones sindicales propuesta de nombramiento en el plazo de diez días
hábiles, se entenderá que la organización sindical de que se trate decae en su derecho.
Todas las personas representantes designadas tendrán el carácter de miembros
permanentes titulares, de cada uno de los cuales, con iguales requisitos de condición y
adscripción, se designará un suplente.
8.2 Con el carácter de miembro no permanente, participará en los cometidos de la
Comisión de Valoración, cuando sea convocada para ello, una persona representante del
Departamento o Unidad de adscripción de los puestos objeto del concurso. Esta será
designada por la Secretaría General del Tribunal de Cuentas, a propuesta de los titulares
del Departamento o Unidad afectada.
8.3 El número de las personas representantes de las organizaciones sindicales no
podrá ser igual o superior al de los miembros designados a propuesta de la
Administración, tal y como dispone el artículo 46 del Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
cve: BOE-A-2024-23367
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 272
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 143500
La Comisión de Valoración, en cualquier momento, podrá contrastar estos datos, a
través de la Subdirección de Recursos Humanos, con los existentes en el Tribunal de
Cuentas o, en su caso, órgano similar de la Administración Pública de que se trate,
solicitar las oportunas aclaraciones y comprobantes a la persona concursante, en
relación con los datos alegados en su solicitud, y, si procediera, modificar la puntuación
otorgada. Las posibles discrepancias o dudas subsistentes serán resueltas,
definitivamente, según los datos aportados por la Subdirección de Recursos Humanos
del Tribunal de Cuentas o, en su caso, por el Registro Central de Personal.
7.8 Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse
desiertos cuando existan concursantes que, habiéndolos solicitado, hubiesen obtenido
las puntuaciones mínimas exigidas.
Octava. Comisión de Valoración.
8.1 La valoración de los méritos y la propuesta de adjudicación de cada uno de los
puestos a la persona solicitante que hubiera obtenido mayor puntuación será realizada
por una Comisión de Valoración, que se ajustará al principio de composición equilibrada
de mujeres y hombres, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En todo lo no previsto en estas bases, se aplicarán a la Comisión de Valoración las
prescripciones del artículo 46 del Reglamento General de ingreso del personal al servicio
de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y
promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del
Estado.
Dicha Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente/a: Un/a funcionario/a de cuerpos o escalas de los subgrupos A1 o A2, con
destino en la Subdirección de Recursos Humanos del Tribunal de Cuentas.
Secretario/a: Un/a funcionario/a de cuerpos o escalas de los subgrupos A1 o A2, con
destino en la Secretaría General del Tribunal de Cuentas.
Vocales:
– Cinco funcionarios/as de cuerpos o escalas de los subgrupos A1 o A2, con destino
en el Tribunal de Cuentas.
– Las organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con más del
diez por ciento de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el
ámbito del Tribunal de Cuentas tendrán derecho a participar como miembros en la
Comisión de Valoración. Las personas representantes de las organizaciones sindicales
se designarán a propuesta de éstas, advirtiéndose expresamente que, interesada la
propuesta de designación por parte del Tribunal de Cuentas, si no se formulara por
dichas organizaciones sindicales propuesta de nombramiento en el plazo de diez días
hábiles, se entenderá que la organización sindical de que se trate decae en su derecho.
Todas las personas representantes designadas tendrán el carácter de miembros
permanentes titulares, de cada uno de los cuales, con iguales requisitos de condición y
adscripción, se designará un suplente.
8.2 Con el carácter de miembro no permanente, participará en los cometidos de la
Comisión de Valoración, cuando sea convocada para ello, una persona representante del
Departamento o Unidad de adscripción de los puestos objeto del concurso. Esta será
designada por la Secretaría General del Tribunal de Cuentas, a propuesta de los titulares
del Departamento o Unidad afectada.
8.3 El número de las personas representantes de las organizaciones sindicales no
podrá ser igual o superior al de los miembros designados a propuesta de la
Administración, tal y como dispone el artículo 46 del Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
cve: BOE-A-2024-23367
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Núm. 272