Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-23406)
Resolución de 27 de octubre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, simple circuito, Pesoz-Sanzo 3, en Pesoz (Asturias) y se declara, en concreto, la utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272

Lunes 11 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 143685

– Temperatura máxima de servicio del conductor: 85 ºC.
– Capacidad térmica de transporte por circuito:
● Verano: 2230 MVA/circuito.
● Invierno: 2430 MVA/circuito.














Número de circuitos: uno.
Número de conductores por fase: tres.
Tipo de conductor: AL/AW TERN.
Número y tipo de cables compuesto tierra-óptico: 1 x OPGW TIPO I 48 F.O.
Número y tipo de cables de tierra convencional: 1 x AW 7n7.
Aislamiento: vidrio.
Apoyos: torres metálicas de celosía.
Cimentaciones: Zapatas individuales.
Puestas a tierra: anillos cerrados de acero descarburado.
Provincias afectadas: Asturias.
Origen de la línea: SE Pesoz.
Final de la línea: SE Sanzo.
Longitud: 1,325 km.

Segundo.
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción
de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, simple circuito, PesozSanzo 3, en el término municipal de Pesoz, provincia de Asturias, en las condiciones
especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.
Tercero.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la línea aérea de transporte de energía
eléctrica a 400 kV, simple circuito, Pesoz-Sanzo 3, en el término municipal de Pesoz,
provincia de Asturias, a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la
resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá
de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 27 de octubre de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes:
1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.

cve: BOE-A-2024-23406
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ANEXO