Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-23406)
Resolución de 27 de octubre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, simple circuito, Pesoz-Sanzo 3, en Pesoz (Asturias) y se declara, en concreto, la utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143684
Asimismo, como parte del procedimiento, Red Eléctrica aportó informe del Servicio
de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y
Prevención de Incendios, con fecha 29 de abril de 2024, que concluye que no es
previsible que la actividad solicitada, según el proyecto presentado por el promotor,
pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los espacios de la Red
Natura 2000.
La nueva línea aérea a 400 kV, Pesoz-Sanzo 3, pertenece al conjunto de
actuaciones contempladas para el apoyo a la distribución en Asturias, incluida a su vez
en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía
Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo
de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022).
Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia para que informe de acuerdo a lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decretoley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del
transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro,
eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.
Transcurrido el plazo de emisión de este informe de 15 días hábiles sin haberse obtenido
contestación y de conformidad con la normativa anteriormente indicada, se considera
informe favorable.
De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente
para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa, autorización
administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la
actuación objeto de esta propuesta de resolución.
De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de
resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red
Eléctrica, el cual ha respondido al mismo manifestando su conformidad.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa
previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad
pública.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa de la
línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, simple circuito, Pesoz-Sanzo 3,
en el término municipal de Pesoz, provincia de Asturias.
Las características principales de la nueva línea 400 kV Pesoz-Sanzo 3:
–
–
–
–
Sistema: Corriente alterna trifásica.
Frecuencia: 50 Hz.
Tensión nominal: 400 kV.
Tensión más elevada de la red: 420 kV.
cve: BOE-A-2024-23406
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 272
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143684
Asimismo, como parte del procedimiento, Red Eléctrica aportó informe del Servicio
de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y
Prevención de Incendios, con fecha 29 de abril de 2024, que concluye que no es
previsible que la actividad solicitada, según el proyecto presentado por el promotor,
pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los espacios de la Red
Natura 2000.
La nueva línea aérea a 400 kV, Pesoz-Sanzo 3, pertenece al conjunto de
actuaciones contempladas para el apoyo a la distribución en Asturias, incluida a su vez
en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía
Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo
de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022).
Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia para que informe de acuerdo a lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decretoley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del
transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro,
eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.
Transcurrido el plazo de emisión de este informe de 15 días hábiles sin haberse obtenido
contestación y de conformidad con la normativa anteriormente indicada, se considera
informe favorable.
De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente
para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa, autorización
administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la
actuación objeto de esta propuesta de resolución.
De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de
resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red
Eléctrica, el cual ha respondido al mismo manifestando su conformidad.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa
previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad
pública.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa de la
línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, simple circuito, Pesoz-Sanzo 3,
en el término municipal de Pesoz, provincia de Asturias.
Las características principales de la nueva línea 400 kV Pesoz-Sanzo 3:
–
–
–
–
Sistema: Corriente alterna trifásica.
Frecuencia: 50 Hz.
Tensión nominal: 400 kV.
Tensión más elevada de la red: 420 kV.
cve: BOE-A-2024-23406
Verificable en https://www.boe.es
Primero.