Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2024-23371)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, letras de identificación «R-PFR», y su anexo, para ser utilizado por Paccar Financial España, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272

Lunes 11 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 143528

Modelo R-PFR. Hoja 3
el Objeto a PACCAR por un precio de compra de [#] €, impuestos indirectos no incluidos. Todos los gastos derivados del ejercicio de la opción de
compra serán de cargo del Arrendatario.
Comisión de formalización: [#] € + IVA. Este importe junto con la fianza, entrada y la primera cuota se abonarán en el momento de la firma del
contrato. Estos importes se tendrán en cuenta para el cálculo de la Tasa Anual Equivalente (TAE).
Gastos de intermediación, corretaje, registro y levantamiento de la reserva de dominio por cuenta del Arrendatario.

El Arrendatario autoriza expresamente a PACCAR a complementar los datos necesarios para la inscripción del presente contrato, y para la
cancelación del bien inscrito en el Registro de Bienes Muebles.

CONDICIONES GENERALES

Las Condiciones Generales se encuentran depositadas en el Registro Provincial de Bienes Muebles de Madrid, con Identificador único del depósito
[###########].
Quedan incorporadas al contenido del presente contrato las disposiciones de las Condiciones Generales de PACCAR. El Arrendatario y el Fiador
declaran que se les ha hecho entrega de una copia de dichas Condiciones Generales, las cuáles aceptan por la firma de este contrato. Las
disposiciones del presente contrato se sobrepondrán en todo lo expresamente regulado en él a las Condiciones Generales, que regirán en defecto
de otra regulación en aquél.
Concreta y específicamente, son de aplicación al presente contrato las siguientes disposiciones contenidas en las Condiciones Generales:
o

La comisión a que se refiere el apartado 5.5 de las Condiciones Generales para el caso de que el Arrendatario que haya pagado por
domiciliación bancaria decida, con posterioridad, pagar por otro medio.

o

La comisión de administración a que se refiere el apartado 5.6 de las Condiciones Generales por cada devolución de la domiciliación
bancaria del Arrendatario.

o

El tipo de interés de demora señalado en el apartado 5.7 de la Condiciones Generales.

o

Las causas de resolución del contrato distintas a la falta de pago señaladas en el apartado 10.2 de las Condiciones Generales. En cualquier
caso, el incumplimiento de las obligaciones del ARRENDATARIO deberá ser sustancial para dar lugar a resolución indicada.

REMISIÓN TELEMÁTICA

Las Partes firmantes del contrato autorizan al Arrendador a remitir telemáticamente al Registro de Bienes Muebles un fichero código valor con el
total contenido correspondiente al contrato suscrito en este documento homologado, a los solos efectos de obtener la inscripc ión del mismo en el
Registro competente. De la exacta correspondencia entre el contenido del fichero y el del documento contractual suscrito por las Partes responderá
el Arrendador autorizado. Si alguna de las Partes intervinientes en el contrato, distintas del Arrendador autorizado, no consigna una dirección de
correo electrónico se procederá de la siguiente forma: La notificación del hecho de la presentación telemática, en su caso, en el Registro de Bienes
Muebles correspondiente, podrá ser realizada por el registrador, dentro de los treinta días siguientes a la firma del contrato, mediante la publicación,
durante diez días naturales del hecho de la presentación misma y del contenido del contrato, en la Sección del Registro de Bienes Muebles que se
habilite al efecto en la página Web del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, a la que las Partes intervinientes podrán
acceder mediante la combinación de sus NIF/CIF y los identificadores del contrato. Las referidas Partes intervinientes podrán oponerse a la
inscripción dentro de los treinta días siguientes a la fecha límite para la publicación del contrato, esto es, a partir del t rigésimo día natural siguiente
a la fecha de la firma del contrato.
Las Partes firmantes del contrato autorizan al Arrendador a remitir telemáticamente al Registro de Bienes Muebles el documento electrónico en el
que se ha formalizado dicho contrato, a los solos efectos de obtener la inscripción del mismo en el Registro competente. El Arrendador autorizado
responderá de la autenticidad e integridad de dicho documento electrónico.

Le informamos que los datos personales del Arrendatario, obtenidos para la formalización del presente contrato o durante la relación contractual
entre las Partes, serán tratados por PACCAR Financial España, S.L.U. con la finalidad de gestionar el arrendamiento objeto del presente contrato y,
salvo que el Arrendatario se oponga, para enviarle comunicaciones comerciales sobre productos o servicios de la entidad similares a los adquiridos
por el Arrendatario.
Sus datos podrán ser cedidos a las administraciones públicas competentes en la materia, a las entidades bancarias necesarias para realizar esta
gestión, así como a entidades vinculadas al presente contrato (agentes o asesores) con el objeto de revisar su c ontenido, determinar la solvencia
del Arrendatario o prestar los servicios contratados para la correcta gestión del presente contrato.
o Marque esta casilla si nos autoriza a comunicar sus datos (nombre y dirección de correo electrónico) a entidades y filiales de Paccar
Holding B.V para que pueda recibir comunicaciones comerciales que puedan ser de su interés.
o Marque esta casilla si nos autoriza a comunicar sus datos (nombre y dirección de correo electrónico) a terceras entidades que puedan
ofrecerle productos o servicios que PACCAR Financial España, S.L.U. considere que puedan ser de interés del Arrendatario.
La base que legitima el tratamiento de sus datos personales es la ejecución del presente contrato y es imprescindible para llevar a cabo las gestiones
indicadas.
La base que legitima el envío de comunicaciones comerciales al Arrendatario por parte de PACCAR Financial España, S.L.U. es el interés legítimo
de PACCAR Financial España, S.L.U. basado en las expectativas razonables del interesado de recibir productos o servicios similares a los ya
adquiridos. No obstante, el Arrendatario puede oponerse en cualquier momento a recibir dichas comunicaciones comerciales, sin que ello condicione
las relaciones contractuales que mantiene con PACCAR Financial España, S.L.U.
La base que legitima la comunicación de sus datos a entidades y filiales de Paccar Holding B.V o a entidades terceras para el envío de
comunicaciones comerciales al Arrendatario es el consentimiento dado por el Arrendatario marcando las casillas correspondientes. No obstante, el
En prueba de conformidad, firman las Partes el presente contrato en [#] Hojas numeradas correlativamente y en tantos ejemplares como Partes intervienen
ARRENDATARIO/S
FIADOR/ES
PACCAR Financial España S.L.U.
En_, a _ de ___ de ____
En_, a _ de ___ de ____
En_, a _ de ___ de ____
Reverso no utilizable

cve: BOE-A-2024-23371
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