Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2024-23371)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, letras de identificación «R-PFR», y su anexo, para ser utilizado por Paccar Financial España, SLU.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143527
Modelo R-PFR. Hoja 2
SEGURO
El seguro sobre el vehículo terminado será por cuenta del Arrendatario.
El Arrendatario se compromete a realizar un seguro a todo riesgo siendo el beneficiario durante la vigencia del presente contrato PACCAR Financial
España, S.L.
−
Seguro de daños propios con franquicia máxima de 1.800 € y seguro de incendio y robo.
−
Valor asegurado: Vehículo más accesorios según tarifa oficial.
−
Seguro mínimo:
i. Seguro de Responsabilidad Civil: El exigido por la legislación española.
ii. Seguro de daños propios con franquicia máxima de 1.800 € y seguro de incendio y robo.
El Arrendatario aportará copia de la propuesta del seguro en el momento de la firma del contrato y de la póliza definitiva en un plazo máximo de 30
días El Arrendatario enviará a PACCAR durante la vigencia del contrato un mes antes del vencimiento del seguro, copia del recibo, de no recibirse
en ese tiempo PACCAR contratará un seguro a todo riesgo repercutiéndole el cargo al Arrendatario.
CONDICIONES DE USO DEL OBJETO
El Arrendatario utilizará el objeto con sujeción a las siguientes condiciones:
Transporte Internacional / Servicio Público.
Al finalizar el contrato el vehículo debe tener en vigor la ITV con seis meses mínimo de vigencia.
Límite máximo de kilómetros que puede realizar el Arrendatario con el vehículo: [#] kilómetros.
Tarifa por exceso de kilometraje: [#] € por kilómetro que exceda el límite máximo de kilómetros que puede realizar el Arrendatario con el vehículo
MONTAJE, MANTENIMIENTO Y OTROS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
Los gastos de montaje de la carrocería por el Carrocero serán por cuenta de PACCAR.
El presente Contrato no incluye servicios de reparación y mantenimiento, el Arrendatario tendrá que efectuar las reparaciones y el mantenimiento
que necesite el vehículo a lo largo de la vida del presente contrato según los requisitos del fabricante.
Todos los gastos relativos al objeto no cubiertos expresamente por PACCAR en las condiciones del contrato o los certificados en que se detallan,
así como las autorizaciones y trámites administrativos para la puesta en circulación del vehículo serán por cuenta del Arrendatario, salvo que
legalmente correspondan al Arrendador.
RESERVA DE DOMINIO Y PÓLIZA EN QUE SE FORMALIZA EL CONTRATO
Las Partes reconocen que la propiedad de los objetos y del vehículo terminado pertenece en todo momento a PACCAR, salvo en el caso del ejercicio
por parte del Arrendatario de la opción de compra prevista en este contrato. Especialmente, las Partes reconocen que, en el momento de la firma
del presente contrato, no se produce entrega de la posesión arrendaticia al Arrendatario, de forma que no podrá entenderse en ningún caso que ha
existido una transmisión del dominio, reteniéndolo en todo caso el Arrendador.
Una vez concluido el montaje del vehículo terminado, el Arrendador, o el carrocero si PACCAR lo autorizara expresamente, hará entrega del vehículo
terminado al Arrendatario. A efectos preventivos, las Partes reconocen la existencia de una reserva de dominio a favor de PACCAR hasta el momento
de su levantamiento por el ejercicio de la opción de compra del Arrendatario.
Correrán a cargo del Arrendatario los gastos de expedición de copia autorizada o testimonio de la póliza en que se formalice el presente contrato, a
efectos ejecutivos, a utilidad de PACCAR, a cuyo efecto dicha Parte autoriza a PACCAR a remesar dichos gastos en su cuenta correspondiente.
Las Partes acuerdan expresamente que en caso de impago y de conformidad con los artículos 572 y 573 de la ley de Enjuiciamiento Civil, la
liquidación para determinar la deuda ejecutivamente reclamable al Arrendatario y Fiadores solidarios se calculará en función del saldo que arrojen
los archivos contables de PACCAR. A tales efectos, las Partes acuerdan expresamente que para acreditar el importe de la cantidad a reclamar
bastará con una certificación expedida por PACCAR en la que se haga constar el total importe debido por todos los conceptos (principal, intereses
ordinarios, intereses de demora, penalizaciones, comisiones, gastos y cualquier otro importe devengado en virtud de los contratos de arrendamiento),
certificación a la que se adjuntará detalle de la liquidación o liquidaciones del contrato o contratos de arrendamiento incumplido/s.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 573.1 3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil y previo al ejercicio de la acción ejecutiva, las Partes acuerdan
expresamente que la comunicación dirigida al Arrendatario y Fiadores solidarios notificando la cantidad adeudada puede ser remitida por PACCAR
bien notarialmente bien mediante burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
OTRAS CLÁUSULAS
Las mensualidades se abonarán por recibo domiciliado.
Siempre que haya cumplido íntegramente todas las condiciones del Contrato descrito el Arrendatario tendrá opción al término del Contrato a comprar
En prueba de conformidad, firman las Partes el presente contrato en [#] Hojas numeradas correlativamente y en tantos ejemplares como Partes intervienen
ARRENDATARIO/S
FIADOR/ES
PACCAR Financial España S.L.U.
En_, a _ de ___ de ____
En_, a _ de ___ de ____
En_, a _ de ___ de ____
Reverso no utilizable
cve: BOE-A-2024-23371
Verificable en https://www.boe.es
Dicha certificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 572 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, constituirá documento acre ditativo suficiente junto
con el documento fehaciente expedido por notario por el que dé fe de que el importe incluido en la certificación expedida por PACCAR coincida con
el saldo resultante de los datos contenidos en los archivos contables de PACCAR, y que la liquidación de la deuda ha sido pra cticada conforme
resulta de los contratos de arrendamiento y/o compraventas de los vehículos.
Núm. 272
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143527
Modelo R-PFR. Hoja 2
SEGURO
El seguro sobre el vehículo terminado será por cuenta del Arrendatario.
El Arrendatario se compromete a realizar un seguro a todo riesgo siendo el beneficiario durante la vigencia del presente contrato PACCAR Financial
España, S.L.
−
Seguro de daños propios con franquicia máxima de 1.800 € y seguro de incendio y robo.
−
Valor asegurado: Vehículo más accesorios según tarifa oficial.
−
Seguro mínimo:
i. Seguro de Responsabilidad Civil: El exigido por la legislación española.
ii. Seguro de daños propios con franquicia máxima de 1.800 € y seguro de incendio y robo.
El Arrendatario aportará copia de la propuesta del seguro en el momento de la firma del contrato y de la póliza definitiva en un plazo máximo de 30
días El Arrendatario enviará a PACCAR durante la vigencia del contrato un mes antes del vencimiento del seguro, copia del recibo, de no recibirse
en ese tiempo PACCAR contratará un seguro a todo riesgo repercutiéndole el cargo al Arrendatario.
CONDICIONES DE USO DEL OBJETO
El Arrendatario utilizará el objeto con sujeción a las siguientes condiciones:
Transporte Internacional / Servicio Público.
Al finalizar el contrato el vehículo debe tener en vigor la ITV con seis meses mínimo de vigencia.
Límite máximo de kilómetros que puede realizar el Arrendatario con el vehículo: [#] kilómetros.
Tarifa por exceso de kilometraje: [#] € por kilómetro que exceda el límite máximo de kilómetros que puede realizar el Arrendatario con el vehículo
MONTAJE, MANTENIMIENTO Y OTROS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
Los gastos de montaje de la carrocería por el Carrocero serán por cuenta de PACCAR.
El presente Contrato no incluye servicios de reparación y mantenimiento, el Arrendatario tendrá que efectuar las reparaciones y el mantenimiento
que necesite el vehículo a lo largo de la vida del presente contrato según los requisitos del fabricante.
Todos los gastos relativos al objeto no cubiertos expresamente por PACCAR en las condiciones del contrato o los certificados en que se detallan,
así como las autorizaciones y trámites administrativos para la puesta en circulación del vehículo serán por cuenta del Arrendatario, salvo que
legalmente correspondan al Arrendador.
RESERVA DE DOMINIO Y PÓLIZA EN QUE SE FORMALIZA EL CONTRATO
Las Partes reconocen que la propiedad de los objetos y del vehículo terminado pertenece en todo momento a PACCAR, salvo en el caso del ejercicio
por parte del Arrendatario de la opción de compra prevista en este contrato. Especialmente, las Partes reconocen que, en el momento de la firma
del presente contrato, no se produce entrega de la posesión arrendaticia al Arrendatario, de forma que no podrá entenderse en ningún caso que ha
existido una transmisión del dominio, reteniéndolo en todo caso el Arrendador.
Una vez concluido el montaje del vehículo terminado, el Arrendador, o el carrocero si PACCAR lo autorizara expresamente, hará entrega del vehículo
terminado al Arrendatario. A efectos preventivos, las Partes reconocen la existencia de una reserva de dominio a favor de PACCAR hasta el momento
de su levantamiento por el ejercicio de la opción de compra del Arrendatario.
Correrán a cargo del Arrendatario los gastos de expedición de copia autorizada o testimonio de la póliza en que se formalice el presente contrato, a
efectos ejecutivos, a utilidad de PACCAR, a cuyo efecto dicha Parte autoriza a PACCAR a remesar dichos gastos en su cuenta correspondiente.
Las Partes acuerdan expresamente que en caso de impago y de conformidad con los artículos 572 y 573 de la ley de Enjuiciamiento Civil, la
liquidación para determinar la deuda ejecutivamente reclamable al Arrendatario y Fiadores solidarios se calculará en función del saldo que arrojen
los archivos contables de PACCAR. A tales efectos, las Partes acuerdan expresamente que para acreditar el importe de la cantidad a reclamar
bastará con una certificación expedida por PACCAR en la que se haga constar el total importe debido por todos los conceptos (principal, intereses
ordinarios, intereses de demora, penalizaciones, comisiones, gastos y cualquier otro importe devengado en virtud de los contratos de arrendamiento),
certificación a la que se adjuntará detalle de la liquidación o liquidaciones del contrato o contratos de arrendamiento incumplido/s.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 573.1 3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil y previo al ejercicio de la acción ejecutiva, las Partes acuerdan
expresamente que la comunicación dirigida al Arrendatario y Fiadores solidarios notificando la cantidad adeudada puede ser remitida por PACCAR
bien notarialmente bien mediante burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
OTRAS CLÁUSULAS
Las mensualidades se abonarán por recibo domiciliado.
Siempre que haya cumplido íntegramente todas las condiciones del Contrato descrito el Arrendatario tendrá opción al término del Contrato a comprar
En prueba de conformidad, firman las Partes el presente contrato en [#] Hojas numeradas correlativamente y en tantos ejemplares como Partes intervienen
ARRENDATARIO/S
FIADOR/ES
PACCAR Financial España S.L.U.
En_, a _ de ___ de ____
En_, a _ de ___ de ____
En_, a _ de ___ de ____
Reverso no utilizable
cve: BOE-A-2024-23371
Verificable en https://www.boe.es
Dicha certificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 572 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, constituirá documento acre ditativo suficiente junto
con el documento fehaciente expedido por notario por el que dé fe de que el importe incluido en la certificación expedida por PACCAR coincida con
el saldo resultante de los datos contenidos en los archivos contables de PACCAR, y que la liquidación de la deuda ha sido pra cticada conforme
resulta de los contratos de arrendamiento y/o compraventas de los vehículos.