Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-23399)
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de la línea eléctrica subterránea a 30 kV entre las instalaciones fotovoltaicas Fornax II/Fornax III y la subestación SET Promotores Magallón 30/400 kV, para la evacuación de las instalaciones fotovoltaicas Fornax II y Fornax III, en Pozuelo de Aragón y Pedrola (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143650
Único.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la línea eléctrica subterránea a 30 kV
entre las instalaciones fotovoltaicas Fornax II/Fornax III y la subestación eléctrica SET
Promotores Magallón 30/400 kV, en los términos municipales de Pozuelo de Aragón y
Pedrola, en la provincia de Zaragoza, con la relación concreta e individualizada de los
bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 10 de mayo
de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», y el 12 de mayo de 2024 en el «Boletín Oficial
cve: BOE-A-2024-23399
Verificable en https://www.boe.es
documentación que acredita los acuerdos alcanzados sobre esos bienes y derechos
afectados.
La declaración de utilidad pública queda circunscrita exclusivamente a las 20 fincas
afectadas por la línea eléctrica a 30 kV, conforme fueron publicadas en el BOE de 10 de
mayo de 2023, el 12 de mayo en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza», los
tablones edictales de los ayuntamientos afectados, y en el diario El Periódico de Aragón
según Relación Individualizada de Bienes y Derechos Afectados por la Línea
Subterránea de Media Tensión de 30KV (Fornax II y Fornax III a SET Promotores
Magallón 30/400 KV).
El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre declara de utilidad pública las
instalaciones eléctricas de generación de energía eléctrica, a los efectos de expropiación
forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y
ejercicio de la servidumbre de paso.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido
al
mismo
solicitando
que
las
parcelas
de
referencias
catastrales 50205A01000002, 50205A01009003, 50205A01009005, 50205A10400006,
50205A10509001, 50205A10500005 se incluyan dentro de la presente la declaración de
utilidad pública ya que estas parcelas se ven afectadas por la línea subterránea a 30 kV
Fornax II/Fornax III-SET Magallón FV 30/400kV, estando incluidas en la correspondiente
relación de bienes y derechos afectados sometida a información pública sometida a
información pública en el BOE de 10 de mayo de 2023.
A la vista de que el promotor ha presentado, el 9 de octubre de 2024 renuncia
expresa a la declaración de utilidad pública (DUP) de la relación de bienes y derechos
afectados por la instalación fotovoltaica Fornax II, cumpliendo así con el apartado f) del
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre para justificar las
modificaciones de proyectos sin requerir una nueva autorización administrativa previa, en
concreto para las referencias catastrales 50205A01000002, 50205A01009003,
50205A01009005, 50205A10400006, 50205A10509001, 50205A10500005 sobre las que
el promotor solicita incluir en la declaración de utilidad pública. Por tanto, procede
atender parcialmente la solicitud del promotor de incluir dichas parcelas en la presente
resolución, quedando circunscrita la declaración de utilidad pública exclusivamente a
las 26 fincas afectadas por la línea eléctrica a 30 kV.
En relación a las parcelas de referencias catastrales 50205A01009003,
50205A01009005, 50205A10509001, se procede a considerar la solicitud del promotor, y
dichas parcelas se incluyen dentro de la presente declaración de utilidad pública.
No obstante, en relación a las parcelas de referencias catastrales 50205A01000002,
50205A10400006, 50205A10500005, en concreto, las de titularidad particular, no
procede atender a la solicitud del promotor por el motivo anteriormente expuesto, y serán
excluidas de la declaración de utilidad pública.
En virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de
la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión
con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía
eléctrica.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Núm. 272
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143650
Único.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la línea eléctrica subterránea a 30 kV
entre las instalaciones fotovoltaicas Fornax II/Fornax III y la subestación eléctrica SET
Promotores Magallón 30/400 kV, en los términos municipales de Pozuelo de Aragón y
Pedrola, en la provincia de Zaragoza, con la relación concreta e individualizada de los
bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 10 de mayo
de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», y el 12 de mayo de 2024 en el «Boletín Oficial
cve: BOE-A-2024-23399
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documentación que acredita los acuerdos alcanzados sobre esos bienes y derechos
afectados.
La declaración de utilidad pública queda circunscrita exclusivamente a las 20 fincas
afectadas por la línea eléctrica a 30 kV, conforme fueron publicadas en el BOE de 10 de
mayo de 2023, el 12 de mayo en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza», los
tablones edictales de los ayuntamientos afectados, y en el diario El Periódico de Aragón
según Relación Individualizada de Bienes y Derechos Afectados por la Línea
Subterránea de Media Tensión de 30KV (Fornax II y Fornax III a SET Promotores
Magallón 30/400 KV).
El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre declara de utilidad pública las
instalaciones eléctricas de generación de energía eléctrica, a los efectos de expropiación
forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y
ejercicio de la servidumbre de paso.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido
al
mismo
solicitando
que
las
parcelas
de
referencias
catastrales 50205A01000002, 50205A01009003, 50205A01009005, 50205A10400006,
50205A10509001, 50205A10500005 se incluyan dentro de la presente la declaración de
utilidad pública ya que estas parcelas se ven afectadas por la línea subterránea a 30 kV
Fornax II/Fornax III-SET Magallón FV 30/400kV, estando incluidas en la correspondiente
relación de bienes y derechos afectados sometida a información pública sometida a
información pública en el BOE de 10 de mayo de 2023.
A la vista de que el promotor ha presentado, el 9 de octubre de 2024 renuncia
expresa a la declaración de utilidad pública (DUP) de la relación de bienes y derechos
afectados por la instalación fotovoltaica Fornax II, cumpliendo así con el apartado f) del
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre para justificar las
modificaciones de proyectos sin requerir una nueva autorización administrativa previa, en
concreto para las referencias catastrales 50205A01000002, 50205A01009003,
50205A01009005, 50205A10400006, 50205A10509001, 50205A10500005 sobre las que
el promotor solicita incluir en la declaración de utilidad pública. Por tanto, procede
atender parcialmente la solicitud del promotor de incluir dichas parcelas en la presente
resolución, quedando circunscrita la declaración de utilidad pública exclusivamente a
las 26 fincas afectadas por la línea eléctrica a 30 kV.
En relación a las parcelas de referencias catastrales 50205A01009003,
50205A01009005, 50205A10509001, se procede a considerar la solicitud del promotor, y
dichas parcelas se incluyen dentro de la presente declaración de utilidad pública.
No obstante, en relación a las parcelas de referencias catastrales 50205A01000002,
50205A10400006, 50205A10500005, en concreto, las de titularidad particular, no
procede atender a la solicitud del promotor por el motivo anteriormente expuesto, y serán
excluidas de la declaración de utilidad pública.
En virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de
la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión
con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía
eléctrica.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve: