Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-23398)
Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Castilla-La Mancha, SAU, autorización administrativa previa para el módulo de generación fotovoltaica Cerro del Palo, de 41,244 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente, Cerro del Palo, en Vara de Rey, Sisante y Tébar (Cuenca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143646
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
Red Eléctrica de España, SAU: 49,5 MW.
– Soporte: estructuras metálicas fijas 3Vx9, de acero galvanizado o aluminio.
– Centro de transformación: 6 centros de transformación con 1 transformador de
relación 20/0,6 kV y 6.874 kVA a 45 ºC de potencia.
– Términos municipales afectados: Vara de Rey, en la provincia de Cuenca.
La Planta Hibridación Cerro del Palo evacuará a través de líneas de evacuación
soterradas a 20 kV, que tienen como origen los centros de transformación del módulo
fotovoltaico, discurriendo hasta la subestación Cuesta Colorada 20/132 kV. Los términos
municipales afectados son Vara de Rey, Sisante y Tébar, en la provincia de Cuenca.
Para la evacuación de la energía producida por el módulo fotovoltaico
correspondiente a la hibridación del Parque Eólico existente, Cerro del Palo, será
necesaria la ampliación de la actual subestación Cuesta Colorada 20/132 kV, ubicada en
el término municipal de Tébar, provincia de Cuenca.
La modificación de la SE Cuesta Colorada 20/132 kV consistirá en añadir, en el
sistema de 20 kV, en la barra del PE Cerro del Palo, una celda de línea para la extensión
de la barra ubicada en un nuevo edificio contenedor exterior por no disponer de espacio
suficiente en la sala de celdas. La extensión de barra para conectar el módulo
Fotovoltaico Instalación Híbrida Cerro del Palo estará dotada de las siguientes celdas:
– Una posición de acoplamiento con la barra existente incluyendo la medida de
tensión en barras de interior con interruptor.
– Tres posiciones de línea con interruptor.
– Una posición de acoplamiento con la extensión de barra donde se conecta el
módulo Fotovoltaico Instalación Híbrida Cerro del Palo.
No se autoriza la posición de reserva sin equipar solicitada en el proyecto.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, si su titular no ha cumplido
previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Con carácter previo a la autorización administrativa de construcción, el promotor
deberá presentar el proyecto constructivo para conocimiento e informe del organismo
competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
conforme a la Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante
Resolución de 16 de enero de 2024 de la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
b) Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA
deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor mediante una adenda al
proyecto, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
cve: BOE-A-2024-23398
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 272
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143646
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
Red Eléctrica de España, SAU: 49,5 MW.
– Soporte: estructuras metálicas fijas 3Vx9, de acero galvanizado o aluminio.
– Centro de transformación: 6 centros de transformación con 1 transformador de
relación 20/0,6 kV y 6.874 kVA a 45 ºC de potencia.
– Términos municipales afectados: Vara de Rey, en la provincia de Cuenca.
La Planta Hibridación Cerro del Palo evacuará a través de líneas de evacuación
soterradas a 20 kV, que tienen como origen los centros de transformación del módulo
fotovoltaico, discurriendo hasta la subestación Cuesta Colorada 20/132 kV. Los términos
municipales afectados son Vara de Rey, Sisante y Tébar, en la provincia de Cuenca.
Para la evacuación de la energía producida por el módulo fotovoltaico
correspondiente a la hibridación del Parque Eólico existente, Cerro del Palo, será
necesaria la ampliación de la actual subestación Cuesta Colorada 20/132 kV, ubicada en
el término municipal de Tébar, provincia de Cuenca.
La modificación de la SE Cuesta Colorada 20/132 kV consistirá en añadir, en el
sistema de 20 kV, en la barra del PE Cerro del Palo, una celda de línea para la extensión
de la barra ubicada en un nuevo edificio contenedor exterior por no disponer de espacio
suficiente en la sala de celdas. La extensión de barra para conectar el módulo
Fotovoltaico Instalación Híbrida Cerro del Palo estará dotada de las siguientes celdas:
– Una posición de acoplamiento con la barra existente incluyendo la medida de
tensión en barras de interior con interruptor.
– Tres posiciones de línea con interruptor.
– Una posición de acoplamiento con la extensión de barra donde se conecta el
módulo Fotovoltaico Instalación Híbrida Cerro del Palo.
No se autoriza la posición de reserva sin equipar solicitada en el proyecto.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, si su titular no ha cumplido
previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Con carácter previo a la autorización administrativa de construcción, el promotor
deberá presentar el proyecto constructivo para conocimiento e informe del organismo
competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
conforme a la Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante
Resolución de 16 de enero de 2024 de la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
b) Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA
deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor mediante una adenda al
proyecto, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
cve: BOE-A-2024-23398
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 272