Consejo General Del Poder Judicial. III. Otras disposiciones. Actuaciones judiciales. (BOE-A-2024-23370)
Instrucción 1/2024, de 6 de noviembre, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, relativa a las formalidades a las que se ha de sujetar, en las elecciones a Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia, la entrega de la documentación de voto de un elector que no pueda hacerlo personalmente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143524
Por estos motivos, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en virtud de las
competencias que le atribuye el artículo 151.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, en su reunión de 6 de noviembre de 2024, ha aprobado la siguiente
INSTRUCCIÓN
Primero. Autorización para que otra persona pueda entregar la documentación de voto
de un elector que no pueda hacerlo personalmente.
Los electores que no puedan acudir personalmente a la mesa electoral a fin de
depositar de manera presencial su voto, y que no deseen o no puedan enviar el voto por
correo ordinario o similar, podrán entregar el sobre a la compañera o compañero de su
confianza, para que se pueda presentar ante la mesa electoral.
El elector que opte por esta modalidad de voto, análoga a la del voto por correo,
deberá introducir su papeleta en el sobre de votación y éste, junto con la fotocopia de su
documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento oficial identificativo, lo
incluirá en otro sobre en el que hará constar la indicación: «Elecciones para la Sala de
Gobierno».
El sobre así preparado y debidamente cerrado/sellado, será presentado por la
persona autorizada a la Presidencia del Tribunal correspondiente. La persona autorizada
también entregará al presidente del Tribunal un documento, firmado por él, indicando la
identidad de los votantes cuyos votos ha portado y entrega.
Segundo.
Publicación en el BOE y entrada en vigor.
En virtud de lo dispuesto, con carácter supletorio, en el artículo 18.6 de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la presente Instrucción
será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir del día
siguiente al de dicha publicación.
cve: BOE-A-2024-23370
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 6 de noviembre de 2024.–La Presidenta del Consejo General del Poder
Judicial, María Isabel Perelló Doménech.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 272
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143524
Por estos motivos, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en virtud de las
competencias que le atribuye el artículo 151.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, en su reunión de 6 de noviembre de 2024, ha aprobado la siguiente
INSTRUCCIÓN
Primero. Autorización para que otra persona pueda entregar la documentación de voto
de un elector que no pueda hacerlo personalmente.
Los electores que no puedan acudir personalmente a la mesa electoral a fin de
depositar de manera presencial su voto, y que no deseen o no puedan enviar el voto por
correo ordinario o similar, podrán entregar el sobre a la compañera o compañero de su
confianza, para que se pueda presentar ante la mesa electoral.
El elector que opte por esta modalidad de voto, análoga a la del voto por correo,
deberá introducir su papeleta en el sobre de votación y éste, junto con la fotocopia de su
documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento oficial identificativo, lo
incluirá en otro sobre en el que hará constar la indicación: «Elecciones para la Sala de
Gobierno».
El sobre así preparado y debidamente cerrado/sellado, será presentado por la
persona autorizada a la Presidencia del Tribunal correspondiente. La persona autorizada
también entregará al presidente del Tribunal un documento, firmado por él, indicando la
identidad de los votantes cuyos votos ha portado y entrega.
Segundo.
Publicación en el BOE y entrada en vigor.
En virtud de lo dispuesto, con carácter supletorio, en el artículo 18.6 de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la presente Instrucción
será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir del día
siguiente al de dicha publicación.
cve: BOE-A-2024-23370
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 6 de noviembre de 2024.–La Presidenta del Consejo General del Poder
Judicial, María Isabel Perelló Doménech.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X