Consejo General Del Poder Judicial. III. Otras disposiciones. Actuaciones judiciales. (BOE-A-2024-23370)
Instrucción 1/2024, de 6 de noviembre, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, relativa a las formalidades a las que se ha de sujetar, en las elecciones a Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia, la entrega de la documentación de voto de un elector que no pueda hacerlo personalmente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272

Lunes 11 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 143523

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Instrucción 1/2024, de 6 de noviembre, del Pleno del Consejo General del
Poder Judicial, relativa a las formalidades a las que se ha de sujetar, en las
elecciones a Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y
Tribunales Superiores de Justicia, la entrega de la documentación de voto de
un elector que no pueda hacerlo personalmente.

El artículo 151.1.1.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
establece las modalidades de votación permitidas para las elecciones a Salas de
Gobierno del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia,
admitiéndose tanto el voto presencial como por correo, debiendo garantizarse elementos
inmanentes a todo tipo de elección, como lo son que el voto sea personal, libre, igual,
directo y secreto.
Por su parte el artículo 40 del Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de
los Tribunales, aprobado por Acuerdo de 26 de julio del Pleno del Consejo General del
Poder Judicial, precisa la forma de remisión del sobre de votación en el que está
introducida la papeleta en el voto por correo, admitiéndose el envío a la Presidencia del
Tribunal correspondiente por correo ordinario o por medio análogo.
A raíz de la convocatoria de las elecciones a Salas de Gobierno del Tribunal
Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia, a celebrar el 26 de
noviembre de 2024 (Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 20 de
septiembre de 2024, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 22 de octubre
de 2024), se han elevado al Consejo numerosas consultas de diversos Tribunales
Superiores de Justicia y de Asociaciones Judiciales, recabando el parecer de este
órgano constitucional a fin de resolver las dudas que actualmente podría plantear la
práctica que, al amparo del citado artículo 40 del Reglamento de Órganos de gobierno,
ha resultada aceptada y utilizada ampliamente en pasados procesos electorales, y es el
de emitir el voto entregando el sobre cerrado, con las formalidades previstas en la
norma, bien a miembros de la carrera judicial vinculados a las diferentes asociaciones
profesionales judiciales, bien a través de cualquier otro elector (sea o no candidato) que
fuera de confianza de quien no puede desplazarse a la mesa electoral o formalizar el
voto por correo ordinario.
El Consejo General del Poder Judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del
Reglamento 1/2000, de Órganos de Gobierno de Tribunales, tiene atribuida la
competencia de evacuar las consultas que le sean elevadas para la correcta realización
del proceso electoral.
A la vista de las consultas presentadas y al objeto de dotar al proceso electoral de la
seguridad jurídica exigida atendida la trascendencia de la materia, el Pleno del Consejo
General del Poder Judicial, considera necesario hacer uso de la potestad que le atribuye
el artículo 151.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial de manera
que procede el dictado de la presente Instrucción, a fin de garantizar la correcta
realización del proceso electoral, aportando a las distintas Juntas Electorales un criterio
uniforme que evite la proliferación de respuestas diferentes ante situaciones idénticas o
similares.

cve: BOE-A-2024-23370
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