Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23300)
Resolución 420/38470/2024, de 4 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León, para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar, fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271

Sábado 9 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 143089

CLÁUSULAS
Primera. Modificación del Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Confederación
de Organizaciones Empresariales de Castilla y León, para el desarrollo de
actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las
capacidades profesionales del personal militar, fomentando su incorporación al
ámbito laboral civil.
El Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Confederación de Organizaciones
Empresariales de Castilla y León, para el desarrollo de actividades que complementen la
formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal
militar, fomentando su incorporación al ámbito laboral civil, queda modificado como
sigue:
1. Inclusión de una cláusula decimoprimera al convenio, relativa a la protección de
datos de carácter personal, con la siguiente redacción:
Protección de Datos de Carácter Personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación,
lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que se respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este
convenio se incorporarán a los Registros de Tratamiento de cada una de las
partes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no
sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los
titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable del
tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación,
supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al
tratamiento.
Sobre el MINISDEF, la CEOE Castilla y León, y la Federación de
Organizaciones Empresariales Sorianas (FOES), recaen las responsabilidades
que se deriven de la condición de responsables del tratamiento de datos
personales. Los responsables del tratamiento asumen la obligación de informar a
los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y
las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y
organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de
violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos
mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de
los daños y perjuicios en que incurra si se destinasen o tratasen datos personales
para una finalidad distinta de la prevista en el convenio, incumpliendo lo estipulado
en el mismo y/o en la normativa de protección de datos personales; todo ello a fin
de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo
previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del
convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos de
carácter personal que efectúen las partes intervinientes, especificando los puntos
legalmente requeridos.

cve: BOE-A-2024-23300
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