Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23300)
Resolución 420/38470/2024, de 4 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León, para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar, fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271

Sábado 9 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 143088

artículo 30 de los Estatutos de la Entidad, siendo esta última federación adherida al
convenio con fecha 22 de febrero de 2021, como así consta en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 6 octubre de 2020 se suscribió el convenio entre el Ministerio de
Defensa (MINISDEF) y la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y
León (CEOE Castilla y León) para el desarrollo de actividades que complementen la
formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal
militar, fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
Segundo.
Que dicho convenio suscrito, se publicó mediante Resolución 420/38314/2020, de 13
de octubre, de la Secretaría General Técnica del MINISDEF, en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 287, de fecha 30 de octubre de 2020.
Tercero.
Que, con fecha 22 de febrero de 2021, de acuerdo a lo establecido en la cláusula
sexta del convenio, se produjo la adhesión de la Federación de Organizaciones
Empresariales Sorianas (FOES), inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, con fecha 3 de marzo de 2021,
formando desde esa fecha parte del convenio.
Cuarto.
Que en la cláusula novena de dicho convenio se establece que su vigencia será
de cuatro años, siendo prorrogable por otros cuatro años adicionales, si así lo acuerdan
las partes de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente
adenda de prórroga al convenio, con una antelación mínima de un mes a la finalización
del plazo de vigencia.
Quinto.
Que, en la cláusula octava, «Modificación del convenio y consecuencias en caso de
incumplimiento», se establece que su modificación se realizará, mediante adenda, por
acuerdo unánime de los firmantes, por lo que se acuerda incluir una nueva cláusula
relativa a la protección de datos.

cve: BOE-A-2024-23300
Verificable en https://www.boe.es

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda que se regirá por
las siguientes