Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ganadería. Control del rendimiento. (BOE-A-2024-23304)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publican las recomendaciones del Comité Internacional para el Control del Rendimiento Animal, de acuerdo con las instrucciones de aplicación de las mismas establecidas por la Comisión Nacional de Control Lechero.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Sábado 9 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143111
2.2.2.3 Diagnóstico de gestación {XE "7.4.5. Diagnóstico de gestación"}. El
diagnóstico de la gestación lo recogerá el controlador autorizado o el responsable del
autocontrol en la explotación, a partir de los datos disponibles y registrados en la
explotación. Los datos recogidos serán:
2.2.2.3.1
Tipo de diagnóstico:
a) Clínico: Es el realizado por los veterinarios, mediante medios técnicos
adecuados para realizar este tipo de prácticas.
b) Empírico: Cuando no se dispone del diagnóstico clínico, se procederá a
considerar preñada una vaca que no ha vuelto a salir al celo 3 meses después de
haberse cubierto de forma natural o sometida a inseminación artificial o transplante de
embriones.
2.2.2.3.2
Datos recogidos y codificación:
a) Fecha del diagnóstico: En el caso del diagnóstico clínico se registrará la fecha en
que este se realizó, mientras que en el caso del diagnóstico empírico se consignará la
fecha correspondiente a tres meses después de la última inseminación.
b) Resultado: Mediante la siguiente codificación
Código
Resultado
0
Negativo o vaca vacía.
1
Positivo o vaca preñada.
2.2.2.4 Datos relacionados con los partos {XE "7.4.6. Datos relacionados con los
partos"}. Dato recogido por el controlador autorizado o responsable del autocontrol en la
explotación a partir de los datos disponibles y registrados en la explotación. Los datos
que se recogen por vaca son:
2.2.2.4.1 Dificultad al parto: La dificultad al parto se codificará de la siguiente
manera:
Código
Dificultad de parto
0
Sin evaluar.
1
Parto fácil (sin ayuda).
2
Parto normal (con ligera ayuda).
3
Parto difícil (fuerte tracción).
4
Cesárea o fetotomía con presentación normal.
5
Presentación anormal del ternero, incluidas las cesáreas y las fetotomías debidas a este
problema.
Código
Retención placenta
S
Retención a las 12 horas tras el parto.
N
No retención de placenta.
cve: BOE-A-2024-23304
Verificable en https://www.boe.es
2.2.2.4.2 Retención de placenta: Esta incidencia se codificará de la siguiente
manera:
Núm. 271
Sábado 9 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143111
2.2.2.3 Diagnóstico de gestación {XE "7.4.5. Diagnóstico de gestación"}. El
diagnóstico de la gestación lo recogerá el controlador autorizado o el responsable del
autocontrol en la explotación, a partir de los datos disponibles y registrados en la
explotación. Los datos recogidos serán:
2.2.2.3.1
Tipo de diagnóstico:
a) Clínico: Es el realizado por los veterinarios, mediante medios técnicos
adecuados para realizar este tipo de prácticas.
b) Empírico: Cuando no se dispone del diagnóstico clínico, se procederá a
considerar preñada una vaca que no ha vuelto a salir al celo 3 meses después de
haberse cubierto de forma natural o sometida a inseminación artificial o transplante de
embriones.
2.2.2.3.2
Datos recogidos y codificación:
a) Fecha del diagnóstico: En el caso del diagnóstico clínico se registrará la fecha en
que este se realizó, mientras que en el caso del diagnóstico empírico se consignará la
fecha correspondiente a tres meses después de la última inseminación.
b) Resultado: Mediante la siguiente codificación
Código
Resultado
0
Negativo o vaca vacía.
1
Positivo o vaca preñada.
2.2.2.4 Datos relacionados con los partos {XE "7.4.6. Datos relacionados con los
partos"}. Dato recogido por el controlador autorizado o responsable del autocontrol en la
explotación a partir de los datos disponibles y registrados en la explotación. Los datos
que se recogen por vaca son:
2.2.2.4.1 Dificultad al parto: La dificultad al parto se codificará de la siguiente
manera:
Código
Dificultad de parto
0
Sin evaluar.
1
Parto fácil (sin ayuda).
2
Parto normal (con ligera ayuda).
3
Parto difícil (fuerte tracción).
4
Cesárea o fetotomía con presentación normal.
5
Presentación anormal del ternero, incluidas las cesáreas y las fetotomías debidas a este
problema.
Código
Retención placenta
S
Retención a las 12 horas tras el parto.
N
No retención de placenta.
cve: BOE-A-2024-23304
Verificable en https://www.boe.es
2.2.2.4.2 Retención de placenta: Esta incidencia se codificará de la siguiente
manera: