Ministerio de Igualdad. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2024-23325)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General para la Igualdad real y efectiva de las personas LGTBI+, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la prestación del servicio telefónico de información y atención integral en materia de LGTBIfobia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Sábado 9 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143331
Gobierno en materia de igualdad y de las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la
igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de toda forma de discriminación.
Que este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de
Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
Segundo.
a) La coordinación de las políticas de la Administración general del Estado en
materia de igualdad de trato y de oportunidades de las personas LGTBI+ y el desarrollo
de políticas de cooperación con las administraciones de las comunidades autónomas y
entidades locales en materias de su competencia, así como con otros agentes públicos y
privados, sin perjuicio de las competencias atribuidas a órganos de otros departamentos
ministeriales.
b) La preparación y propuesta de medidas normativas destinadas a garantizar la
igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI+.
c) La elaboración de informes y estudios, en materias que afecten al derecho a la
igualdad de trato y no discriminación de las personas por su orientación sexual, identidad
de género, expresión de género y características sexuales, en cualesquiera ámbitos de
la vida.
d) El impulso de medidas destinadas a procurar la inserción socio laboral de las
personas LGTBI+ con especial atención a la situación de las personas trans.
e) En colaboración con los departamentos ministeriales y Administraciones
Públicas competentes, la propuesta de acciones destinadas a la promoción de la
igualdad real y efectiva y no discriminación de las personas LGTBI+ en todos los
ámbitos, con especial atención a los ámbitos administrativo, educativo, laboral, sanidad,
deportivo, cultural y en los de la familia, la infancia y la juventud.
f) La elaboración y difusión de campañas de sensibilización sobre la diversidad
afectivosexual, familiar y de género, así como de promoción de los derechos de las
personas LGTBI+.
g) La propuesta de medidas destinadas a la prevención y erradicación de los delitos
de odio motivados por la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de
género o las características sexuales, así como la mejora de la asistencia y atención a
sus víctimas, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales.
h) El fomento de las actividades de las organizaciones que trabajan en favor de los
derechos de las personas LGTBI+, facilitando su participación en los procesos de toma
de decisiones en las materias que les afectan.
i) La participación y el mantenimiento de las relaciones que procedan en el ámbito
internacional, sin perjuicio de las competencias encomendadas a la Secretaría General
Técnica.
j) La incoación y tramitación de los procedimientos sancionadores en materia de
igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual o
de género, expresión de género o características sexuales, en los supuestos que sean
competencia del departamento.
cve: BOE-A-2024-23325
Verificable en https://www.boe.es
Que el Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Igualdad, y se modifica el real decreto 1009/2023, de 5
de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales, atribuye, en el artículo 5, a la Dirección General para la Igualdad real y
efectiva de las personas LGTBI+, las funciones de proponer y desarrollar las medidas
destinadas a garantizar el derecho a la igualdad de trato y no discriminación de las
personas LGTBI, asegurando el pleno respeto a su libertad afectivo-sexual y,
especialmente, las siguientes funciones:
Núm. 271
Sábado 9 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143331
Gobierno en materia de igualdad y de las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la
igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de toda forma de discriminación.
Que este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de
Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
Segundo.
a) La coordinación de las políticas de la Administración general del Estado en
materia de igualdad de trato y de oportunidades de las personas LGTBI+ y el desarrollo
de políticas de cooperación con las administraciones de las comunidades autónomas y
entidades locales en materias de su competencia, así como con otros agentes públicos y
privados, sin perjuicio de las competencias atribuidas a órganos de otros departamentos
ministeriales.
b) La preparación y propuesta de medidas normativas destinadas a garantizar la
igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI+.
c) La elaboración de informes y estudios, en materias que afecten al derecho a la
igualdad de trato y no discriminación de las personas por su orientación sexual, identidad
de género, expresión de género y características sexuales, en cualesquiera ámbitos de
la vida.
d) El impulso de medidas destinadas a procurar la inserción socio laboral de las
personas LGTBI+ con especial atención a la situación de las personas trans.
e) En colaboración con los departamentos ministeriales y Administraciones
Públicas competentes, la propuesta de acciones destinadas a la promoción de la
igualdad real y efectiva y no discriminación de las personas LGTBI+ en todos los
ámbitos, con especial atención a los ámbitos administrativo, educativo, laboral, sanidad,
deportivo, cultural y en los de la familia, la infancia y la juventud.
f) La elaboración y difusión de campañas de sensibilización sobre la diversidad
afectivosexual, familiar y de género, así como de promoción de los derechos de las
personas LGTBI+.
g) La propuesta de medidas destinadas a la prevención y erradicación de los delitos
de odio motivados por la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de
género o las características sexuales, así como la mejora de la asistencia y atención a
sus víctimas, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales.
h) El fomento de las actividades de las organizaciones que trabajan en favor de los
derechos de las personas LGTBI+, facilitando su participación en los procesos de toma
de decisiones en las materias que les afectan.
i) La participación y el mantenimiento de las relaciones que procedan en el ámbito
internacional, sin perjuicio de las competencias encomendadas a la Secretaría General
Técnica.
j) La incoación y tramitación de los procedimientos sancionadores en materia de
igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual o
de género, expresión de género o características sexuales, en los supuestos que sean
competencia del departamento.
cve: BOE-A-2024-23325
Verificable en https://www.boe.es
Que el Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Igualdad, y se modifica el real decreto 1009/2023, de 5
de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales, atribuye, en el artículo 5, a la Dirección General para la Igualdad real y
efectiva de las personas LGTBI+, las funciones de proponer y desarrollar las medidas
destinadas a garantizar el derecho a la igualdad de trato y no discriminación de las
personas LGTBI, asegurando el pleno respeto a su libertad afectivo-sexual y,
especialmente, las siguientes funciones: