Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-23295)
Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Generalitat Valenciana y el Consorcio Casa del Mediterráneo, por el que se acuerda la aportación a los gastos ordinarios y a la realización de programas de Casa del Mediterráneo durante el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271

Sábado 9 de noviembre de 2024
Quinta.

Sec. III. Pág. 143062

Régimen de compatibilidad.

El presente convenio es compatible con la percepción por la entidad beneficiaria de
otras subvenciones, patrocinios, ayudas, ingresos, recursos, etc., procedentes de
cualquier administración o entes, públicos o privados.
Sexta. Notificación a la Comisión Europea.
En la tramitación del presente convenio se ha seguido el procedimiento previsto en el
Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el
procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de
la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas. A los efectos
de lo establecido en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea (TFUE), la subvención concedida al amparo de este convenio es
compatible con el Derecho comunitario, puesto que no falsea ni amenaza falsear la
competencia en el mercado interior de la Unión Europea ni afecta a los intercambios
comerciales entre Estados miembros, por lo que, al no distorsionar la competencia, no
precisa de su notificación a la Comisión Europea por no reunir todos los requisitos
previstos en el aludido artículo 107, apartado 1, del TFUE.
Séptima.

Régimen jurídico.

El presente convenio es de carácter administrativo y está excluido del ámbito de
aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En cuanto al régimen jurídico aplicable, se rige por el capítulo VI del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y por la
Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público
instrumental y de subvenciones, y también por el Decreto 176/2014, de 10 de octubre,
del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.
Octava. Vigencia.
El presente convenio tendrá vigencia desde su perfeccionamiento y durante el
ejercicio 2024. De acuerdo con el artículo 13 del Decreto 176/2014, las entidades
impulsoras del presente convenio deberán emitir, en el plazo máximo de tres meses
desde su finalización, un certificado sobre la conformidad respecto a la ejecución y
liquidación del mismo, que se incorporará al expediente y que deberá fundamentarse en
el informe final emitido por la Comisión de Seguimiento.
Resolución.

El presente convenio podrá ser resuelto por acuerdo de las partes. Igualmente
constituirá causa de extinción del presente convenio el incumplimiento de los
compromisos adquiridos en el mismo, así como los previstos con carácter general por la
legislación vigente. En el supuesto de extinción previa a la conclusión del plazo de
vigencia, la Comisión de Seguimiento acordará la forma de terminar las actuaciones en
curso de ejecución.
Décima. Jurisdicción aplicable.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución de este convenio han de solucionarse por acuerdo mutuo entre las partes, en
el seno de la Comisión de Seguimiento creada en la cláusula cuarta de este convenio.
Para las cuestiones que no se hayan podido resolver en la Comisión de Seguimiento, las

cve: BOE-A-2024-23295
Verificable en https://www.boe.es

Novena.