Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-23295)
Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Generalitat Valenciana y el Consorcio Casa del Mediterráneo, por el que se acuerda la aportación a los gastos ordinarios y a la realización de programas de Casa del Mediterráneo durante el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Sábado 9 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143061
Tercera. Financiación.
La Generalitat se compromete a una aportación por el importe total consignado en la
línea presupuestaria de transferencia: 05.04.02.112D00 código T0029 Aportación al
Consorcio Casa del Mediterráneo, incluida en la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de
presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, que asciende a 200.000 euros,
para financiar los gastos ordinarios y de realización de programas de Casa del
Mediterráneo. Dicha aportación coincide con la aprobada, junto con el presupuesto del
consorcio para 2024, en la reunión XXXV.ª de su Consejo Rector.
Cuarta.
1.
Comisión de Seguimiento del convenio.
Se crea una Comisión de Seguimiento del convenio, compuesta por:
a) La persona titular del órgano directivo de la Generalitat con competencias en
materia de Acción Exterior, o persona que se designe en su sustitución.
b) La persona que ostente la dirección del consorcio Casa del Mediterráneo, o
persona que se designe en su sustitución.
c) La persona titular de la Subdirección General, o, en su defecto, del Servicio de la
Generalitat que desarrolle funciones en materia de Acción Exterior, o la persona que, en
su sustitución, designe la persona titular del órgano directivo de la Generalitat con
competencias en materia de Acción Exterior.
d) La persona del consorcio Casa del Mediterráneo designada por quien ocupe la
dirección del consorcio Casa del Mediterráneo.
Ejercerá la presidencia de la Comisión de Seguimiento la persona que ostente la
dirección del consorcio Casa del Mediterráneo, o persona en quien delegue o le
sustituya, y la secretaría la persona titular del órgano directivo de la Generalitat con
competencias en materia de Acción Exterior o persona en quien delegue.
En la designación de las personas que actúen en nombre de la Generalitat en el
órgano de seguimiento se ha de procurar la presencia equilibrada entre hombres y
mujeres, en aplicación de lo que establece el III Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres
de la Administración de la Generalitat, aprobado por Acuerdo de 5 de agosto de 2022,
del Consell.
La Comisión de Seguimiento se ajustará en su funcionamiento a lo que establece la
sección 3.ª «Órganos colegiados de las diferentes administraciones públicas» del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del
sector público.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento del convenio serán las siguientes:
a) Supervisar la ejecución del convenio, así como adoptar las decisiones y dictar
las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las
actividades convenidas, incluyendo al efecto la solución, en primera instancia, de las
controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del
convenio suscrito o de las adendas al mismo que se suscriban.
b) Informar de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la
ejecución del convenio, así como, en su caso, proponer las correspondientes
actualizaciones o modificaciones en las anualidades derivadas del retraso.
3. De las actas de las reuniones de la Comisión de Seguimiento que se extiendan
se hará llegar una copia al órgano directivo de la Generalitat competente en materia de
Acción Exterior.
cve: BOE-A-2024-23295
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 271
Sábado 9 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143061
Tercera. Financiación.
La Generalitat se compromete a una aportación por el importe total consignado en la
línea presupuestaria de transferencia: 05.04.02.112D00 código T0029 Aportación al
Consorcio Casa del Mediterráneo, incluida en la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de
presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, que asciende a 200.000 euros,
para financiar los gastos ordinarios y de realización de programas de Casa del
Mediterráneo. Dicha aportación coincide con la aprobada, junto con el presupuesto del
consorcio para 2024, en la reunión XXXV.ª de su Consejo Rector.
Cuarta.
1.
Comisión de Seguimiento del convenio.
Se crea una Comisión de Seguimiento del convenio, compuesta por:
a) La persona titular del órgano directivo de la Generalitat con competencias en
materia de Acción Exterior, o persona que se designe en su sustitución.
b) La persona que ostente la dirección del consorcio Casa del Mediterráneo, o
persona que se designe en su sustitución.
c) La persona titular de la Subdirección General, o, en su defecto, del Servicio de la
Generalitat que desarrolle funciones en materia de Acción Exterior, o la persona que, en
su sustitución, designe la persona titular del órgano directivo de la Generalitat con
competencias en materia de Acción Exterior.
d) La persona del consorcio Casa del Mediterráneo designada por quien ocupe la
dirección del consorcio Casa del Mediterráneo.
Ejercerá la presidencia de la Comisión de Seguimiento la persona que ostente la
dirección del consorcio Casa del Mediterráneo, o persona en quien delegue o le
sustituya, y la secretaría la persona titular del órgano directivo de la Generalitat con
competencias en materia de Acción Exterior o persona en quien delegue.
En la designación de las personas que actúen en nombre de la Generalitat en el
órgano de seguimiento se ha de procurar la presencia equilibrada entre hombres y
mujeres, en aplicación de lo que establece el III Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres
de la Administración de la Generalitat, aprobado por Acuerdo de 5 de agosto de 2022,
del Consell.
La Comisión de Seguimiento se ajustará en su funcionamiento a lo que establece la
sección 3.ª «Órganos colegiados de las diferentes administraciones públicas» del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del
sector público.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento del convenio serán las siguientes:
a) Supervisar la ejecución del convenio, así como adoptar las decisiones y dictar
las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las
actividades convenidas, incluyendo al efecto la solución, en primera instancia, de las
controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del
convenio suscrito o de las adendas al mismo que se suscriban.
b) Informar de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la
ejecución del convenio, así como, en su caso, proponer las correspondientes
actualizaciones o modificaciones en las anualidades derivadas del retraso.
3. De las actas de las reuniones de la Comisión de Seguimiento que se extiendan
se hará llegar una copia al órgano directivo de la Generalitat competente en materia de
Acción Exterior.
cve: BOE-A-2024-23295
Verificable en https://www.boe.es
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