Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Bomberos forestales. (BOE-A-2024-23272)
Ley 5/2024, de 8 de noviembre, básica de bomberos forestales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271

Sábado 9 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 142971

transitoria undécima. (Reserva transitoria) de la Ley 17/1999, ya que la Reserva
Transitoria fue extinguida el 1 de enero 1999.»
Disposición transitoria única. Contratos adjudicados y expedientes iniciados con
anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
1. Los expedientes de contratación y encargos a medio propio para la prestación de
servicios de prevención y extinción de incendios forestales iniciados antes de la entrada
en vigor de esta ley se regirán por la normativa anterior, incluida la referente a los
aspectos relacionados con el personal que esté comprendido en los mismos. A estos
efectos se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se
hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del
contrato. En el caso de procedimientos negociados sin publicidad, para determinar el
momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.
2. Los encargos a medio propio celebrados, así como los contratos administrativos
adjudicados, en ambos supuestos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente
Ley, se regirán por la normativa anterior, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y
extinción, incluida su modificación, duración y régimen de prórrogas, así como a los
aspectos relacionados con el personal que esté comprendido en los mismos y realice
prestaciones en virtud de dichos encargos y contratos administrativos.
Disposición final primera.

Reglamento de Prevención de Riesgos Laborales.

1.En el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor, el Gobierno, previo
acuerdo con las administraciones competentes y elaborado conjuntamente con ellas,
deberá aprobar un reglamento específico de la prevención de riesgos laborales para el
personal que preste servicios en los operativos de extinción de incendios forestales, de
acuerdo con la Ley 31/1995, de 9 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
2. El citado reglamento tendrá en consideración las actividades profesionales
específicas de los bomberos forestales respecto a la exposición de riesgos, accidentes
laborales y enfermedades profesionales.
Disposición final segunda. Adaptación de los tiempos de trabajo en las labores de
extinción de incendios forestales.
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno
modificará el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales
de trabajo para adaptar los tiempos de trabajo en las labores de extinción de incendios
forestales teniendo en cuenta las consecuencias de su exposición a condiciones
adversas, incluidos los fenómenos meteorológicos extremos, de acuerdo con lo previsto
en la Disposición adicional única del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se
establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Disposición final tercera.

Adaptación normativa.

Disposición final cuarta.

Títulos competenciales.

Esta ley se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado previstas en
el artículo 149.1.7.ª, 17.ª, 18.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuyen al
Estado la competencia en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por
los órganos de las Comunidades Autónomas, legislación básica y régimen económico de
la Seguridad Social, bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del
régimen estatutario de sus funcionarios, legislación básica sobre protección del medio

cve: BOE-A-2024-23272
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En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta norma, se deberán
adecuar a la misma las normas estatales, autonómicas y locales que no resulten acordes
con ésta.