Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Bomberos forestales. (BOE-A-2024-23272)
Ley 5/2024, de 8 de noviembre, básica de bomberos forestales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Sábado 9 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 142962
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
23272
Ley 5/2024, de 8 de noviembre, básica de bomberos forestales.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente ley:
PREÁMBULO
España viene luchando contra los incendios forestales de forma explícita desde
mediados del siglo XIX, materializándose este compromiso en la aprobación de diversas
normas como las Ordenanzas Generales de Montes de 1833 o la Real Orden de 1858.
En ellas se configuraba una administración forestal en la que se contemplaba, entre sus
funciones, la defensa contra incendios forestales. Más adelante, con la aprobación de la
Ley de 8 de junio de 1957, de Montes, se recogió de forma sistemática un catálogo de
medidas en materia de incendios. No obstante, la agravación e incremento paulatino de
los incendios culminó en la necesidad de actualizar el ordenamiento jurídico hasta
entonces vigente, proceso que terminó con la aprobación de la Ley 81/1968, de 5 de
diciembre, sobre Incendios Forestales. Esta ley se centró principalmente en la
prevención, extinción y protección de bienes y personas, además de contemplar un
régimen de sanciones e infracciones, así como la necesidad de restaurar las masas
forestales afectadas por los incendios.
Tras la aprobación de la Constitución Española en 1978 se atribuyó al Estado la
competencia exclusiva en la legislación básica sobre protección del medio ambiente,
montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias, correspondiendo a las comunidades
autónomas el resto de competencias en la materia.
La necesaria cooperación y coordinación derivada de este reparto se llevó a cabo,
entre otros órganos, por la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza, regulada
en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la
Flora y Fauna Silvestres. A la Comisión se le adscribió, entre otros comités
especializados, el Comité de Lucha contra los Incendios Forestales, encargado de
coordinar a nivel nacional la gestión de incendios forestales, y cuyo trabajo se ha venido
desarrollado continuadamente hasta la actualidad.
La promulgación de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, supuso la
derogación de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, recogiéndose disposiciones
específicas dedicadas a los incendios forestales. A este marco básico hay que añadirle
todo lo desarrollado normativa y organizativamente por las comunidades autónomas, y
en algunos casos las Entidades Locales, en ejecución de sus propias competencias.
Adicionalmente, obedeciendo a la necesidad de coordinar acciones entre las
autoridades competentes, se encuentran las actuaciones relacionadas con la protección
civil de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional
de Protección Civil, en el Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se
aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por
incendios forestales, y sin perjuicio de los planes autonómicos planificación de protección
civil de emergencia por incendios forestales, dispuestos a tal efecto.
cve: BOE-A-2024-23272
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 271
Sábado 9 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 142962
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
23272
Ley 5/2024, de 8 de noviembre, básica de bomberos forestales.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente ley:
PREÁMBULO
España viene luchando contra los incendios forestales de forma explícita desde
mediados del siglo XIX, materializándose este compromiso en la aprobación de diversas
normas como las Ordenanzas Generales de Montes de 1833 o la Real Orden de 1858.
En ellas se configuraba una administración forestal en la que se contemplaba, entre sus
funciones, la defensa contra incendios forestales. Más adelante, con la aprobación de la
Ley de 8 de junio de 1957, de Montes, se recogió de forma sistemática un catálogo de
medidas en materia de incendios. No obstante, la agravación e incremento paulatino de
los incendios culminó en la necesidad de actualizar el ordenamiento jurídico hasta
entonces vigente, proceso que terminó con la aprobación de la Ley 81/1968, de 5 de
diciembre, sobre Incendios Forestales. Esta ley se centró principalmente en la
prevención, extinción y protección de bienes y personas, además de contemplar un
régimen de sanciones e infracciones, así como la necesidad de restaurar las masas
forestales afectadas por los incendios.
Tras la aprobación de la Constitución Española en 1978 se atribuyó al Estado la
competencia exclusiva en la legislación básica sobre protección del medio ambiente,
montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias, correspondiendo a las comunidades
autónomas el resto de competencias en la materia.
La necesaria cooperación y coordinación derivada de este reparto se llevó a cabo,
entre otros órganos, por la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza, regulada
en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la
Flora y Fauna Silvestres. A la Comisión se le adscribió, entre otros comités
especializados, el Comité de Lucha contra los Incendios Forestales, encargado de
coordinar a nivel nacional la gestión de incendios forestales, y cuyo trabajo se ha venido
desarrollado continuadamente hasta la actualidad.
La promulgación de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, supuso la
derogación de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, recogiéndose disposiciones
específicas dedicadas a los incendios forestales. A este marco básico hay que añadirle
todo lo desarrollado normativa y organizativamente por las comunidades autónomas, y
en algunos casos las Entidades Locales, en ejecución de sus propias competencias.
Adicionalmente, obedeciendo a la necesidad de coordinar acciones entre las
autoridades competentes, se encuentran las actuaciones relacionadas con la protección
civil de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional
de Protección Civil, en el Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se
aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por
incendios forestales, y sin perjuicio de los planes autonómicos planificación de protección
civil de emergencia por incendios forestales, dispuestos a tal efecto.
cve: BOE-A-2024-23272
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