Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Agentes forestales y medioambientales. (BOE-A-2024-23271)
Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 142951

Unidas, de 7 de mayo de 1992, sobre el medio ambiente y el desarrollo, que proclama la
necesidad de alcanzar el objetivo de desarrollo sostenible, siendo la protección del
medio ambiente uno de los elementos nucleares para su alcance.
Por su parte, en el ámbito de la Unión Europea, la protección del medio ambiente
también viene consagrada en el Tratado de la Unión Europea, cuyo artículo 3.3 señala
que ésta «obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento
económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de
mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un
nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente». Además, el
artículo 21.2 f) del mismo Tratado de la Unión Europea dispone que la Unión Europea
definirá y ejecutará políticas comunes y acciones, al igual que se esforzará por lograr un
alto grado de cooperación en todos los ámbitos de las relaciones internacionales con el
fin de «contribuir a elaborar medidas internacionales de protección y mejora de la calidad
del medio ambiente y de la gestión sostenible de los recursos naturales mundiales, para
lograr el desarrollo sostenible».
En materia forestal en septiembre de 2013, la Comisión Europea adoptó una nueva
Estrategia en favor de los bosques, en la que proponía un marco europeo de referencia
para la elaboración de políticas sectoriales que mejorarían la sostenibilidad y su
conservación. En la actualidad, esta estrategia se ha actualizado con objetivos a 2030,
estableciendo como principales objetivos aumentar la cantidad y la calidad de los
bosques en la Unión Europea y reforzar su protección, restauración y resiliencia.
Con carácter previo, se había aprobado la Directiva 2008/99/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, que establece la protección del
medio ambiente mediante el Derecho penal. Recientemente, se ha publicado la Directiva
(UE) 2024/1203 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativa a
la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal y por la que se sustituyen
las Directivas 2008/99/CE y 2009/123/CE, cuya transposición al ordenamiento interno
reforzará la protección del medio ambiente mediante sanciones penales efectivas,
proporcionadas y disuasorias que se correspondan con la gravedad de los delitos
cometidos.
III
Con la aprobación de la Constitución Española, las Comunidades Autónomas
asumieron competencias en la ordenación del territorio, los montes y aprovechamientos
forestales, la gestión del medio ambiente, las aguas, la pesca, acuicultura y caza, entre
otras. Asimismo, también se traspasó el personal que formaba el Cuerpo de Guardería
Forestal del Estado.
No obstante, existen distintos cuerpos, escalas, especialidades, así como
agrupaciones de funcionarios en la estructura territorial. Ello se refleja en que existen
agentes forestales y medioambientales dependientes de administraciones locales;
la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos adscrita al Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; y otras categorías, cuerpos y
agrupaciones de funcionarios creados por las Comunidades Autónomas con distintas
denominaciones. Esto ha dado lugar al desarrollo de distintas regulaciones sobre este
colectivo a nivel territorial, con variaciones tanto en sus funciones como en sus facultades.
Es por ello por lo que el objeto de esta ley es el establecimiento de un régimen
jurídico para los agentes forestales y medioambientales independientemente de la
administración a la que se encuentren adscritos. La finalidad última reside en que los
agentes forestales y medioambientales desempeñen de forma adecuada sus labores de
policía, custodia y vigilancia de los bienes de naturaleza forestal y ambiental, como
agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. Y más cuando sus funciones
también inciden en ámbitos tan importantes como en materia de protección civil o en la
cooperación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y otras
administraciones.

cve: BOE-A-2024-23271
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Núm. 271