Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23249)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Alfonso X el Sabio, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de grado y postgrado universitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270
Viernes 8 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 142823
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar
con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de
Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al título conforme determine la normativa vigente.
C.
Duración de las prácticas.
a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de
Estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 14.5. del Real
Decreto 822/2021 de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la universidad Alfonso X el
Sabio, la duración de estas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa
aprobada por la correspondiente Comisión.
b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán preferentemente una duración
no superior al 50 % de los créditos del curso académico. La duración de cada práctica se
establecerá en cada oferta y no podrá ser superior a 900 horas efectivas.
Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM.
1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de
acuerdo con las características de estas y las disponibilidades de la entidad
colaboradora. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de
representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad Alfonso X
el Sabio.
2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del CSD y seguir
las indicaciones del tutor designado por la entidad. Deberán aplicarse con diligencia a las
tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de
confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En caso de ausencia será
necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la Universidad Alfonso X el
Sabio. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de
ambas partes con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga
derecho con arreglo a la normativa vigente.
3. Por causas debidamente justificadas, de acuerdo con lo indicado en el
Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la Universidad, cualquiera de las
partes podrá rescindir el período de prácticas. Si el CSD lo considera conveniente, la
Universidad Alfonso X el Sabio gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que
iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.
4. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en
parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria,
etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder
en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su
disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el
silencio es la tácita autorización para su difusión.
5. Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los
resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante corresponderán a la entidad
colaboradora. En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el
reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiante, pudiendo pactarse
directamente entre el mismo y la entidad una excepción a este principio general.
E.
Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.
Todos los estudiantes de la Universidad Alfonso X el Sabio que estén matriculados
en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de
accidentes y otro de responsabilidad civil a cargo de la Universidad Alfonso X el Sabio.
cve: BOE-A-2024-23249
Verificable en https://www.boe.es
D.
Núm. 270
Viernes 8 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 142823
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar
con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de
Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al título conforme determine la normativa vigente.
C.
Duración de las prácticas.
a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de
Estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 14.5. del Real
Decreto 822/2021 de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la universidad Alfonso X el
Sabio, la duración de estas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa
aprobada por la correspondiente Comisión.
b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán preferentemente una duración
no superior al 50 % de los créditos del curso académico. La duración de cada práctica se
establecerá en cada oferta y no podrá ser superior a 900 horas efectivas.
Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM.
1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de
acuerdo con las características de estas y las disponibilidades de la entidad
colaboradora. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de
representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad Alfonso X
el Sabio.
2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del CSD y seguir
las indicaciones del tutor designado por la entidad. Deberán aplicarse con diligencia a las
tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de
confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En caso de ausencia será
necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la Universidad Alfonso X el
Sabio. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de
ambas partes con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga
derecho con arreglo a la normativa vigente.
3. Por causas debidamente justificadas, de acuerdo con lo indicado en el
Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la Universidad, cualquiera de las
partes podrá rescindir el período de prácticas. Si el CSD lo considera conveniente, la
Universidad Alfonso X el Sabio gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que
iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.
4. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en
parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria,
etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder
en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su
disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el
silencio es la tácita autorización para su difusión.
5. Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los
resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante corresponderán a la entidad
colaboradora. En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el
reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiante, pudiendo pactarse
directamente entre el mismo y la entidad una excepción a este principio general.
E.
Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.
Todos los estudiantes de la Universidad Alfonso X el Sabio que estén matriculados
en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de
accidentes y otro de responsabilidad civil a cargo de la Universidad Alfonso X el Sabio.
cve: BOE-A-2024-23249
Verificable en https://www.boe.es
D.