Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23262)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Derechos de los Animales, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para la realización de actuaciones en materia de formación, tenencia responsable y protección animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270

Viernes 8 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 142923

los derechos digitales (LOPDGDD) y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre,
en lo que no se oponga a las normas antes citadas.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes declaran que el convenio no supone la
comunicación o el acceso por una parte a ningún dato de carácter personal incluido en
los tratamientos que sean responsabilidad de la otra parte.
Sexta. Ausencia de relación laboral.
La relación del personal de ambas entidades no supondrá más compromiso que el
estipulado en el presente convenio, del que no se deriva obligación alguna propia de un
contrato laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral
propia de puestos de trabajo.
Séptima.

Financiación del convenio.

La firma del presente convenio no conlleva contraprestación económica para ninguna
de las partes.
Octava. Comisión de Seguimiento.
1. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio, constituida
por tres personas representantes del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030 y por tres personas representantes de la FEMP que serán nombradas por
la persona titular de la DGDA y por el Secretario General de la FEMP, respectivamente, y
el secretario/a, que se menciona en el apartado 3.
2. Las personas que formen parte de esta Comisión podrán ser sustituidas por las
personas que aquellas designen.
3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá la DGDA; así
como la designación de la persona que desempeñe la secretaría del órgano que, sin voz
ni voto, estará encargada de levantar acta de las reuniones que se celebren.
4. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará a lo previsto para
los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
5. La Comisión de Seguimiento establecerá el desarrollo de las líneas
fundamentales del contenido de la formación establecidas en las cláusulas segunda y
tercera de este convenio, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del
convenio.
6. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que se deriven del presente convenio.
Novena.

Régimen de modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes,
mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, que deberá ser suscrita
con anterioridad a la expiración del plazo de duración de este.
Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, no contractual, y estará
sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales
competentes de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.

cve: BOE-A-2024-23262
Verificable en https://www.boe.es

Décima.