Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23262)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Derechos de los Animales, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para la realización de actuaciones en materia de formación, tenencia responsable y protección animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270
Viernes 8 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 142922
Segunda. Compromisos que asume el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030.
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de la
Dirección General de Derechos de los Animales, en adelante DGDA, adquiere el
compromiso de colaborar con la FEMP, en los términos que sean acordados en la
Comisión de Seguimiento prevista en este convenio, en los siguientes aspectos:
a. Comunicación e intercambio de información con la FEMP en materia de
protección animal para facilitar el desarrollo de estas competencias en todos los niveles
de la administración.
b. Elaboración de contenidos e impartición de acciones formativas para Entidades
Locales en materia de protección animal, gestión de colonias felinas, abandono de
animales de compañía y centros de recogida de animales abandonados.
c. Comunicación de acciones de sensibilización y suministro de materiales
divulgativos relativos al Plan de Actuaciones para la Tenencia Responsable de Animales
de Compañía (PATRAC).
Tercera.
Compromisos que asume la FEMP.
La FEMP adquiere el compromiso de colaborar con la DGDA en los siguientes
aspectos, en los términos que sean acordados en la Comisión de Seguimiento prevista
en este convenio:
1. Comunicación e intercambio de información con Ministerio de Derechos
Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de la DGDA, en materia de protección
animal para facilitar el desarrollo de estas competencias en todos los niveles de la
administración.
2. Colaboración en la organización de acciones formativas dirigidas a Entidades
Locales en materia de protección animal elaboradas e impartidas por el Ministerio de
Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de la DGDA.
3. Difusión, de acuerdo con sus posibilidades, de las acciones de sensibilización y
de los materiales divulgativos relacionados con el Plan de Actuaciones para la Tenencia
Responsable de Animales de Compañía (PATRAC).
Cuarta.
Incumplimiento.
En el caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos asumidos
en los apartados anteriores, la otra parte estará habilitada a requerir a la parte
incumplidora para que, en el plazo de quince días hábiles, cumpla con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado, desde la
notificación por escrito del requerimiento, persistiera el incumplimiento, se dará traslado
a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, quien
declarará resuelto el mismo y, además, determinará, en su caso, la posible
indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.
Tratamiento de datos personales.
En el supuesto en el que, en virtud de las actuaciones previstas en el convenio, sea
necesario el tratamiento de datos personales, será el Ministerio de Derechos Sociales,
Consumo y Agenda 2030 el responsable del tratamiento de dichos datos, y se aplicará el
régimen de protección previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de
datos, RGPD). Igualmente, será de aplicación el régimen previsto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
cve: BOE-A-2024-23262
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 270
Viernes 8 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 142922
Segunda. Compromisos que asume el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030.
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de la
Dirección General de Derechos de los Animales, en adelante DGDA, adquiere el
compromiso de colaborar con la FEMP, en los términos que sean acordados en la
Comisión de Seguimiento prevista en este convenio, en los siguientes aspectos:
a. Comunicación e intercambio de información con la FEMP en materia de
protección animal para facilitar el desarrollo de estas competencias en todos los niveles
de la administración.
b. Elaboración de contenidos e impartición de acciones formativas para Entidades
Locales en materia de protección animal, gestión de colonias felinas, abandono de
animales de compañía y centros de recogida de animales abandonados.
c. Comunicación de acciones de sensibilización y suministro de materiales
divulgativos relativos al Plan de Actuaciones para la Tenencia Responsable de Animales
de Compañía (PATRAC).
Tercera.
Compromisos que asume la FEMP.
La FEMP adquiere el compromiso de colaborar con la DGDA en los siguientes
aspectos, en los términos que sean acordados en la Comisión de Seguimiento prevista
en este convenio:
1. Comunicación e intercambio de información con Ministerio de Derechos
Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de la DGDA, en materia de protección
animal para facilitar el desarrollo de estas competencias en todos los niveles de la
administración.
2. Colaboración en la organización de acciones formativas dirigidas a Entidades
Locales en materia de protección animal elaboradas e impartidas por el Ministerio de
Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de la DGDA.
3. Difusión, de acuerdo con sus posibilidades, de las acciones de sensibilización y
de los materiales divulgativos relacionados con el Plan de Actuaciones para la Tenencia
Responsable de Animales de Compañía (PATRAC).
Cuarta.
Incumplimiento.
En el caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos asumidos
en los apartados anteriores, la otra parte estará habilitada a requerir a la parte
incumplidora para que, en el plazo de quince días hábiles, cumpla con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado, desde la
notificación por escrito del requerimiento, persistiera el incumplimiento, se dará traslado
a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, quien
declarará resuelto el mismo y, además, determinará, en su caso, la posible
indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.
Tratamiento de datos personales.
En el supuesto en el que, en virtud de las actuaciones previstas en el convenio, sea
necesario el tratamiento de datos personales, será el Ministerio de Derechos Sociales,
Consumo y Agenda 2030 el responsable del tratamiento de dichos datos, y se aplicará el
régimen de protección previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de
datos, RGPD). Igualmente, será de aplicación el régimen previsto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
cve: BOE-A-2024-23262
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.