Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-23243)
Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema general de acceso libre, para la provisión de plaza de personal laboral, categoría de Técnico Auxiliar de Laboratorio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 142757
página Web del área de Personal de la Universidad de Cádiz: https://personal.uca.es/
convocatoria-pas/.
3.8 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
4.
Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de
Cádiz dictará, en el plazo máximo de un mes, resolución declarando aprobada la lista
provisional de admisión y exclusión de aspirantes de cada cupo. En dicha resolución,
que deberá publicarse en la página Web del área de Personal (https://personal.uca.es/
convocatoria-pas/), se incluirá la lista completa de solicitudes admitidas y excluidas
indicándose, en este último caso, la/s causa/s de exclusión.
4.2 Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir
del siguiente al de la publicación de la resolución en la citada página web, para poder
subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. La subsanación se realizará a
través del mismo expediente de presentación de su solicitud inicial de forma telemática
en la Sede Electrónica de la UCA. Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la
causa de exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluidas de la
participación en el proceso selectivo. Finalizado el plazo de subsanación, se hará
pública, del mismo modo arriba señalado, la relación definitiva de admisión y exclusión
de aspirantes.
Contra la resolución por la que se excluya definitivamente a aspirantes, que ultima la
vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de
un mes, ante el Rector de la Universidad de Cádiz, de acuerdo con la Ley 39/2015
de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el
órgano competente y conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a las personas que
hayan sido excluidas definitivamente de la realización del proceso selectivo.
5.
Tribunal Calificador
5.1 De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Selección, Contratación y
Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz,
las personas que integran el Tribunal Calificador de la presente convocatoria serán las
que figuran en el anexo IV.
5.2 Quienes forman parte del Tribunal deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurra alguna de las circunstancias
de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen
Jurídico del Sector Público o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. La
Presidencia solicitará a las personas que integran el Tribunal, en la sesión de
constitución, declaración expresa de no hallarse incursas en las circunstancias previstas
en este apartado, así como la firma de la Declaración de Ausencia de Conflicto de
Intereses (DACI).
5.3 Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a quienes integran el
Tribunal según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la autoridad convocante
publicará en la página web del área de Personal, resolución por la que se nombran a
quienes hayan de sustituir en el Tribunal a las personas que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en las bases 5.2 y 5.3.
cve: BOE-A-2024-23243
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 270
Viernes 8 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 142757
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convocatoria-pas/.
3.8 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
4.
Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de
Cádiz dictará, en el plazo máximo de un mes, resolución declarando aprobada la lista
provisional de admisión y exclusión de aspirantes de cada cupo. En dicha resolución,
que deberá publicarse en la página Web del área de Personal (https://personal.uca.es/
convocatoria-pas/), se incluirá la lista completa de solicitudes admitidas y excluidas
indicándose, en este último caso, la/s causa/s de exclusión.
4.2 Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir
del siguiente al de la publicación de la resolución en la citada página web, para poder
subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. La subsanación se realizará a
través del mismo expediente de presentación de su solicitud inicial de forma telemática
en la Sede Electrónica de la UCA. Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la
causa de exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluidas de la
participación en el proceso selectivo. Finalizado el plazo de subsanación, se hará
pública, del mismo modo arriba señalado, la relación definitiva de admisión y exclusión
de aspirantes.
Contra la resolución por la que se excluya definitivamente a aspirantes, que ultima la
vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de
un mes, ante el Rector de la Universidad de Cádiz, de acuerdo con la Ley 39/2015
de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el
órgano competente y conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a las personas que
hayan sido excluidas definitivamente de la realización del proceso selectivo.
5.
Tribunal Calificador
5.1 De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Selección, Contratación y
Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz,
las personas que integran el Tribunal Calificador de la presente convocatoria serán las
que figuran en el anexo IV.
5.2 Quienes forman parte del Tribunal deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurra alguna de las circunstancias
de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen
Jurídico del Sector Público o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. La
Presidencia solicitará a las personas que integran el Tribunal, en la sesión de
constitución, declaración expresa de no hallarse incursas en las circunstancias previstas
en este apartado, así como la firma de la Declaración de Ausencia de Conflicto de
Intereses (DACI).
5.3 Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a quienes integran el
Tribunal según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la autoridad convocante
publicará en la página web del área de Personal, resolución por la que se nombran a
quienes hayan de sustituir en el Tribunal a las personas que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en las bases 5.2 y 5.3.
cve: BOE-A-2024-23243
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 270