Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-23243)
Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema general de acceso libre, para la provisión de plaza de personal laboral, categoría de Técnico Auxiliar de Laboratorio.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270
Viernes 8 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 142756
prestado servicios como personal de la Universidad de Cádiz solo tendrán que alegar los
méritos, no siendo necesario adjuntar la documentación justificativa, excepto que la
misma no conste en el expediente del área de Personal.
No se admitirá la presentación de méritos una vez finalizado el plazo máximo de
presentación de solicitudes.
d) Resguardo acreditativo del abono de los derechos de examen. Los derechos
de examen serán de 15 euros, y se ingresarán en la cuenta corriente
número ES69-0049-4870-86-2816096467, abierta en el Banco Santander a nombre de
«Universidad de Cádiz», indicando el código «PS TAL BIOMED24 + nombre de la
persona aspirante».
La falta de pago de la tasa por la participación en este proceso selectivo durante el
plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión de la
persona aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria
supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
e) Las personas aspirantes que se presenten por el cupo de discapacidad, deberán
presentar certificado en vigor acreditativo de tal condición expedido por el órgano
competente, igual o superior al 33 por 100.
3.4
Estarán exentas del pago de los derechos de examen:
3.5 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos y documentación que
hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo demandar la subsanación
de errores, si los hubiera, mediante escrito motivado, dentro de los diez días siguientes a
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho
plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.6 Las personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior
al 33 por 100 podrán solicitar, expresándolo en el recuadro correspondiente del modelo
de solicitud, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los
ejercicios de la fase de oposición, debiendo presentar copia del Dictamen Técnico
Facultativo actualizado emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el
grado de discapacidad. La Universidad de Cádiz podrá requerir a la persona interesada
la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el
dictamen del órgano competente sobre la procedencia de la adaptación y de la
compatibilidad con el desempeño de las funciones del puesto concreto a ocupar.
3.7 El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado». Igualmente se publicará, a los meros efectos de publicidad, en el «Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía», el «Boletín Oficial de la Universidad de Cádiz» y en la
cve: BOE-A-2024-23243
Verificable en https://www.boe.es
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud el certificado en vigor acreditativo de tal condición expedido por
el órgano competente.
b) Las personas desempleadas durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de publicación de esta convocatoria, debiendo aportar vida laboral actualizada a
fecha de periodo de solicitud.
c) Las víctimas de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, de
acuerdo con la normativa vigente, quedarán eximidas del pago de los derechos de
examen mediante justificación documental de la resolución administrativa o judicial firme
del reconocimiento de tal condición.
d) Las víctimas de violencia de género, en los términos recogidos en la normativa
vigente, mediante justificación documental de tal condición.
e) Las familias numerosas, en los términos recogidos en la normativa vigente,
tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de las tasas y precios públicos los
miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que
fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará
adjuntando el título vigente de tal condición.
Núm. 270
Viernes 8 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 142756
prestado servicios como personal de la Universidad de Cádiz solo tendrán que alegar los
méritos, no siendo necesario adjuntar la documentación justificativa, excepto que la
misma no conste en el expediente del área de Personal.
No se admitirá la presentación de méritos una vez finalizado el plazo máximo de
presentación de solicitudes.
d) Resguardo acreditativo del abono de los derechos de examen. Los derechos
de examen serán de 15 euros, y se ingresarán en la cuenta corriente
número ES69-0049-4870-86-2816096467, abierta en el Banco Santander a nombre de
«Universidad de Cádiz», indicando el código «PS TAL BIOMED24 + nombre de la
persona aspirante».
La falta de pago de la tasa por la participación en este proceso selectivo durante el
plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión de la
persona aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria
supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
e) Las personas aspirantes que se presenten por el cupo de discapacidad, deberán
presentar certificado en vigor acreditativo de tal condición expedido por el órgano
competente, igual o superior al 33 por 100.
3.4
Estarán exentas del pago de los derechos de examen:
3.5 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos y documentación que
hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo demandar la subsanación
de errores, si los hubiera, mediante escrito motivado, dentro de los diez días siguientes a
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho
plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.6 Las personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior
al 33 por 100 podrán solicitar, expresándolo en el recuadro correspondiente del modelo
de solicitud, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los
ejercicios de la fase de oposición, debiendo presentar copia del Dictamen Técnico
Facultativo actualizado emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el
grado de discapacidad. La Universidad de Cádiz podrá requerir a la persona interesada
la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el
dictamen del órgano competente sobre la procedencia de la adaptación y de la
compatibilidad con el desempeño de las funciones del puesto concreto a ocupar.
3.7 El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado». Igualmente se publicará, a los meros efectos de publicidad, en el «Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía», el «Boletín Oficial de la Universidad de Cádiz» y en la
cve: BOE-A-2024-23243
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a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud el certificado en vigor acreditativo de tal condición expedido por
el órgano competente.
b) Las personas desempleadas durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de publicación de esta convocatoria, debiendo aportar vida laboral actualizada a
fecha de periodo de solicitud.
c) Las víctimas de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, de
acuerdo con la normativa vigente, quedarán eximidas del pago de los derechos de
examen mediante justificación documental de la resolución administrativa o judicial firme
del reconocimiento de tal condición.
d) Las víctimas de violencia de género, en los términos recogidos en la normativa
vigente, mediante justificación documental de tal condición.
e) Las familias numerosas, en los términos recogidos en la normativa vigente,
tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de las tasas y precios públicos los
miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que
fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará
adjuntando el título vigente de tal condición.