Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-23241)
Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, para la provisión de plazas de personal laboral, categoría de Titulado de Grado Medio de apoyo a la Docencia e Investigación.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de noviembre de 2024
4.
Sec. II.B. Pág. 142728
Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de
Cádiz dictará, en el plazo máximo de un mes, resolución declarando aprobada la lista
provisional de admisión y exclusión de aspirantes. En dicha resolución, que deberá
publicarse en la página Web del área de Personal https://personal.uca.es/convocatoriapas/, se incluirá la lista completa de personas aspirantes admitidas y excluidas
indicándose, en este último caso, la/s causa/s de exclusión.
4.2 Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir
del siguiente al de la publicación de la resolución en la citada página Web, para poder
subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. La subsanación se realizará a
través del mismo expediente de presentación de su solicitud inicial de forma telemática
en la Sede Electrónica de la UCA. Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la
causa de exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluidas de la
participación en el proceso selectivo. Finalizado el plazo de subsanación, se hará
pública, del mismo modo arriba señalado, la relación definitiva de admisión y exclusión
de aspirantes.
Contra la resolución por la que se excluya definitivamente a una persona aspirante,
que ultima la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en
el plazo de un mes, ante el Rector de la Universidad de Cádiz, de acuerdo con la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, ante el órgano competente, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a las personas
aspirantes que hayan sido excluidas definitivamente de la realización del proceso
selectivo.
5.
Tribunal Calificador
5.1 De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Selección, Contratación y
Nombramiento del Personal de Administración y Servicio de la Universidad de Cádiz, las
personas que integran el Tribunal calificador de la presente convocatoria serán las que
figuran en el anexo IV de esta convocatoria.
5.2 Quienes forman parte del Tribunal deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. La
Presidencia solicitará a las personas que integran el Tribunal, en la sesión de
constitución, declaración expresa de no hallarse incursas en las circunstancias previstas
en este apartado, así como la firma de la Declaración de Ausencia de Conflicto de
Intereses (DACI).
5.3 Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal
según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen
Jurídico del Sector Público.
5.4 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la autoridad convocante
publicará en la página Web del área de Personal, resolución por la que se nombran a
quienes hayan de sustituir en el Tribunal a las personas que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2 y 5.3.
5.5 Previa convocatoria de la Presidencia, se constituirá el Tribunal con asistencia de
la totalidad de sus integrantes, titulares o suplentes, en su caso, y con una antelación
mínima de diez días a la realización del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal
acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del
proceso selectivo. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá
la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes, titulares o suplentes, en su caso.
cve: BOE-A-2024-23241
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 270
Viernes 8 de noviembre de 2024
4.
Sec. II.B. Pág. 142728
Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de
Cádiz dictará, en el plazo máximo de un mes, resolución declarando aprobada la lista
provisional de admisión y exclusión de aspirantes. En dicha resolución, que deberá
publicarse en la página Web del área de Personal https://personal.uca.es/convocatoriapas/, se incluirá la lista completa de personas aspirantes admitidas y excluidas
indicándose, en este último caso, la/s causa/s de exclusión.
4.2 Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir
del siguiente al de la publicación de la resolución en la citada página Web, para poder
subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. La subsanación se realizará a
través del mismo expediente de presentación de su solicitud inicial de forma telemática
en la Sede Electrónica de la UCA. Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la
causa de exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluidas de la
participación en el proceso selectivo. Finalizado el plazo de subsanación, se hará
pública, del mismo modo arriba señalado, la relación definitiva de admisión y exclusión
de aspirantes.
Contra la resolución por la que se excluya definitivamente a una persona aspirante,
que ultima la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en
el plazo de un mes, ante el Rector de la Universidad de Cádiz, de acuerdo con la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, ante el órgano competente, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a las personas
aspirantes que hayan sido excluidas definitivamente de la realización del proceso
selectivo.
5.
Tribunal Calificador
5.1 De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Selección, Contratación y
Nombramiento del Personal de Administración y Servicio de la Universidad de Cádiz, las
personas que integran el Tribunal calificador de la presente convocatoria serán las que
figuran en el anexo IV de esta convocatoria.
5.2 Quienes forman parte del Tribunal deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. La
Presidencia solicitará a las personas que integran el Tribunal, en la sesión de
constitución, declaración expresa de no hallarse incursas en las circunstancias previstas
en este apartado, así como la firma de la Declaración de Ausencia de Conflicto de
Intereses (DACI).
5.3 Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal
según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen
Jurídico del Sector Público.
5.4 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la autoridad convocante
publicará en la página Web del área de Personal, resolución por la que se nombran a
quienes hayan de sustituir en el Tribunal a las personas que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2 y 5.3.
5.5 Previa convocatoria de la Presidencia, se constituirá el Tribunal con asistencia de
la totalidad de sus integrantes, titulares o suplentes, en su caso, y con una antelación
mínima de diez días a la realización del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal
acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del
proceso selectivo. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá
la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes, titulares o suplentes, en su caso.
cve: BOE-A-2024-23241
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 270