Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-23240)
Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, de plaza de personal laboral, categoría Titulado Grado Medio de Servicios Técnicos de Obras, Equipamiento y Mantenimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de noviembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 142709

Contra la resolución por la que se excluya definitivamente a una persona aspirante,
que ultima la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición
ante, en el plazo de un mes, ante el Rector de la Universidad de Cádiz, a contar desde el
siguiente a su publicación y según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente a su
publicación, ante el órgano competente y según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a las personas
aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización del proceso
selectivo.
5.

Tribunal calificador

5.1 De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Selección, Contratación y
Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz,
los miembros del Tribunal calificador de la presente convocatoria serán los que figuran
en el anexo IV.
5.2 Quienes forman parte del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público. La Presidencia solicitará a las personas que integran el Tribunal
Calificador, en la sesión de constitución, declaración expresa de no hallarse incursas en
las circunstancias previstas en este apartado, así como la firma de la Declaración de
Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
5.3 Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal
según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen
Jurídico del Sector Público.
5.4 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la autoridad convocante
publicará en la página Web del área de Personal, resolución por la que se nombran a los
nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2 y 5.3.
5.5 Previa convocatoria de la Presidencia, se constituirá el Tribunal con asistencia
de la totalidad de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso, y con una antelación
mínima de diez días a la realización del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal
acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del
proceso selectivo. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente,
requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes, en
su caso.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de estas normas y determinará las actuaciones
convenientes en los casos no previstos, ajustándose la actuación del Tribunal a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y
en el Reglamento de Gobierno y Administración de la Universidad de Cádiz aprobado
por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 22 de noviembre
de 2022, en los términos correspondientes.
5.7 El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor
especialista para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes,
limitándose dicho personal asesor a prestar su colaboración en sus especialidades
técnicas. El nombramiento del personal asesor corresponderá al Rector de la
Universidad de Cádiz.
5.8 El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte
necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en

cve: BOE-A-2024-23240
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Núm. 270