Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-23263)
Resolución de 28 de octubre de 2024, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se regula la tramitación electrónica automatizada de los requerimientos de subsanación de las solicitudes de prestaciones y las resoluciones por las que se tiene por desistida a la persona interesada.
<< 2 << Página 2
Página 3 Pág. 3
-
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270

Viernes 8 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 142927

responsable a efectos de impugnación, que será aquella en que tenga su domicilio la
persona interesada, salvo en los supuestos siguientes:
– En el caso de expedientes de pensiones en los que sea de aplicación un
instrumento internacional de Seguridad Social, se considerará responsable a efectos de
impugnación la dirección provincial de la provincia que se determina en el anexo de la
Resolución de 5 de marzo de 2024 (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 12 de
marzo de 2024), modificada por la Resolución de 23 de mayo de 2024 (publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» el 29 de mayo de 2024).
– En el caso de que la persona solicitante de una prestación resida en el extranjero,
y no sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social, se considerará
responsable a efectos de impugnación la dirección provincial de la provincia en la que,
según los sistemas de información de la Seguridad Social, la persona causante acredite
las últimas cotizaciones en España, y si no constasen datos, la dirección provincial de la
provincia en la que la persona solicitante hubiese alegado las últimas cotizaciones en
España.
Tercero. Órgano o unidades competentes con relación a definición de las
especificaciones, diseño informático, programación, mantenimiento, supervisión y
control de calidad y auditoria del sistema de información y de su código fuente.
1. Los órganos competentes para la definición de las especificaciones serán la
Subdirección General de Gestión de Prestaciones y la Subdirección General de Gestión
de Incapacidad Temporal, prestaciones económicas de la Seguridad Social en su
modalidad no contributiva y otras prestaciones a corto plazo, cada una respecto de los
procedimientos correspondientes a las prestaciones incluidas dentro de su ámbito de
competencias.
2. El órgano competente para el diseño informático, programación, mantenimiento,
supervisión y control de calidad y auditoria del sistema de información y de su código
fuente será la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
Cuarto.

Fecha de efectos.

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-23263
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 28 de octubre de 2024.–La Directora General del Instituto Nacional de la
Seguridad Social, Carmen Armesto González-Rosón.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X