Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-23263)
Resolución de 28 de octubre de 2024, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se regula la tramitación electrónica automatizada de los requerimientos de subsanación de las solicitudes de prestaciones y las resoluciones por las que se tiene por desistida a la persona interesada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270

Viernes 8 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 142926

del sistema de la Seguridad Social tanto en su modalidad contributiva, sin perjuicio de las
competencias atribuidas al Servicio Público de Empleo Estatal en materia de
prestaciones de protección por desempleo y al Instituto Social de la Marina en relación
con el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, como en su modalidad no
contributiva, con excepción de aquellas cuya gestión esté atribuida al Instituto de
Mayores y Servicios Sociales o servicios competentes de las comunidades autónomas.
En el ejercicio de las mencionadas competencias, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, aplicable de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 129 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el Instituto
Nacional de la Seguridad Social, en caso de que la solicitud de la prestación económica
no reúna los requisitos exigidos o no acompañe los documentos preceptivos, requerirá a
la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe
los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por
desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
De conformidad con lo indicado, mediante esta resolución se fijan como actuaciones
administrativas automatizadas el requerimiento de subsanación contenido en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como la resolución de desistimiento
que se dicte en caso de que no se atienda al citado requerimiento por parte de la
persona interesada, y que pueden ser dictados en los procedimientos de gestión de
prestaciones por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, utilizando como
sistema de firma el sello electrónico de la entidad gestora. Ello permitirá la simplificación
de los procedimientos, con el consiguiente ahorro de recursos y tiempo.
En consecuencia, se acuerda lo siguiente:
Primero. Actuaciones administrativas automatizadas y sistema de firma electrónica
aplicable.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 130 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el ámbito de los
procedimientos de reconocimiento y control de prestaciones económicas, podrá
automatizar la generación y emisión del requerimiento de subsanación de la solicitud y
aportación de documentación regulado en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así
como de la resolución por la que se tiene por desistida a la persona interesada cuando
haya transcurrido el plazo de diez días sin que la misma haya atendido el citado
requerimiento realizado al amparo del citado artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
En la generación y emisión automatizada de las actuaciones administrativas
identificadas en el párrafo anterior se utilizará como sistema de firma electrónica el sello
electrónico del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Impugnaciones.

El requerimiento de subsanación de la solicitud y aportación de documentación
regulado en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no es susceptible de
recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Las resoluciones administrativas automatizadas de desistimiento que se adopten por
la entidad gestora por haber transcurrido el plazo de diez días sin que la persona
interesada haya atendido el citado requerimiento realizado al amparo del mencionado
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, harán constar la dirección provincial

cve: BOE-A-2024-23263
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.